Revista Multidisciplinaria Perspectivas Investigativas
Multidisciplinary Journal Investigative Perspectives
Vol. 5(Económica), 15-26, 2025
NIIF 19 para registro de provisiones por jubilación y desahucio en instituciones educativas privadas
IFRS 19 for the registration of retirement and eviction provisions in private educational institutions
Andrea Belén Aguirre-Salazar
Verónica Paulina Moreno-Narváez
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provisión al momento de utilizarla, ya sea cuando el trabajador se jubile o cuando se requiera
su reversión (Villaroel & Solano, 2024).
Ante estas circunstancias, surge la necesidad de plantear la siguiente pregunta: ¿cómo pueden
mejorar el registro y gestión de provisiones por jubilación patronal y desahucio las instituciones
de educación privada de la provincia de Loja, Ecuador?
En consecuencia, el objetivo de este estudio consiste en diseñar estrategias contables
alineadas con la NIIF19 que aseguren el adecuado registro y gestión de las provisiones por
jubilación patronal y desahucio en las instituciones privadas de la provincia de Loja – Ecuador.
Fundamentos básicos del registro de provisiones de jubilación patronal y desahucio
La jubilación se produce cuando un empleado cesa de trabajar después de haber cumplido con
un determinado tiempo de servicio en su puesto, según Bonilla (2019), la jubilación patronal
constituye una compensación y un derecho adquirido por el trabajador dependiendo del tiempo
que haya dedicado su esfuerzo físico e intelectual al empleador (Jerez et al., 2023). Este
beneficio, que es un derecho laboral, se obtiene de dos métodos: al finalizar la relación laboral
o por despido intempestivo (Barrionuevo, 2019). En Ecuador, el Código del Trabajo (2012)
establece en su artículo 216 que el trabajador debe tener al menos 25 años de servicio,
continuos o interrumpidos, con el mismo empleador para acceder a la pensión de jubilación.
El cálculo de las obligaciones laborales futuras depende de variables que requieren mediciones
precisas, lo que hace fundamental la realización de un estudio actuarial. Este tipo de análisis,
fundamentado en modelos estadísticos y matemáticos, permite proyectar los pasivos laborales
que una empresa o entidad deberá afrontar a largo plazo. Es esencial que las organizaciones
dispongan de una estimación confiable de sus compromisos futuros en relación con los
beneficios para empleados, ya que esto facilita la planificación financiera y mitiga el riesgo de
impactos económicos negativos al momento de realizar los pagos correspondientes. En este
contexto, los actuarios se encargan de calcular el valor presente de dichas obligaciones, lo que
permite una correcta cuantificación y la generación de provisiones adecuadas para el
desahucio y la jubilación patronal, contribuyendo así a una gestión financiera eficiente y
sostenible (Villarroel & Solano, 2024).
En el ámbito de la contabilidad y la actuaría, resulta perentorio que los profesionales del área
se mantengan al tanto de los desarrollos normativos, sobre todo en lo que respecta a las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), la legislación tributaria y el Código de
Trabajo. En Ecuador, con la adopción de las NIIF como estándar contable, las empresas
adquieren la responsabilidad de registrar los beneficios para empleados mediante provisiones.
Paralelamente, la normativa tributaria establece las condiciones bajo las cuales estas
provisiones pueden ser deducibles del impuesto a la renta. El tratamiento del impuesto sobre
las ganancias, regulado por la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 y la sección 29 de
las NIIF para PYMES, debe ser incluido en los informes actuariales correspondientes. Cuando
se contabiliza una provisión no deducible, es necesario determinar si la diferencia es de
naturaleza temporaria o permanente, y, en su caso, reconocer un activo por impuesto diferido,
el cual podrá ser compensado en ejercicios fiscales futuros. Dichos activos deben ser revelados
en los estados financieros de las empresas (Chacón et al., 2020).
La jubilación patronal y el desahucio se encuentran regulados por la Norma Internacional de
Contabilidad (NIC) 19 y la Sección 28 de las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF) para PYMES, que los clasifican como beneficios posteriores al empleo, los cuales deben
pagarse al finalizar la relación laboral. Estas normativas establecen que el registro de las
provisiones debe basarse en suposiciones actuariales, lo que puede dar lugar a ganancias o
pérdidas actuariales, tal como lo estipulan el párrafo 67 de la NIC 19 y el párrafo 18 de la
Sección 28 de las NIIF para PYMES. El método actuarial adecuado para determinar el valor
presente de los beneficios es el de unidad de crédito proyectada, que distribuye los beneficios
a lo largo de los períodos de servicio del empleado. En términos operativos, el gasto asociado a
estas provisiones debe ser reconocido a lo largo de los períodos de servicio, lo que requiere la
realización de un estudio actuarial para calcular el valor presente de las obligaciones. Este
estudio facilita la inclusión del gasto en el resultado del período y la clasificación de las