Revista Multidisciplinaria Perspectivas Investigativas
Multidisciplinary Journal Investigative Perspectives
Vol. 6(especial), 1-11, 2026
https://doi.org/10.62574/rmpi.v6iespecial.510
1
Prueba e interpretación jurídica de la relación de poder en el femicidio
Evidence and Legal Interpretation of Power Dynamics in Femicide
José Luis Robalino-Villafuerte
us.joserobalino@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de las Andes, Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-0478-4338
Leny Cecilia Campaña-Muñoz
us.lenycampana@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de las Andes, Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9453-8818
Cristian Fernando Benavides-Salazar
us.cristianbenavides@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de las Andes, Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-4326-2137
Silvio Amable Machuca-Vivar
us.silviomachuca@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de las Andes, Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-4681-3045
RESUMEN
El artículo tiene por propósito analizar la importancia de la prueba e interpretación jurídica de la
relación de poder en el delito de femicidio en Ecuador. De enfoque cualitativo-interpretativo con
diseño documental y de campo, aplicado mediante entrevistas estructuradas a una agente
fiscal de la Unidad de Violencia de Género y un abogado penalista del cantón Santo Domingo,
seleccionados por muestreo intencional por criterio. La información se procesó mediante
análisis hermenéutico contrastado con fuentes normativas, doctrinales y jurisprudenciales
especializadas. Los resultados evidencian que los operadores de justicia reconocen la relación
de poder, aunque restringen su comprensión a la violencia física en contextos de pareja íntima,
omitiendo expresiones psicológicas, económicas y estructurales igualmente constitutivas del
tipo penal. La ausencia de una definición operativa en el Código Orgánico Integral Penal
compromete la acreditación probatoria y la correcta calificación jurídica del femicidio en sede
judicial.
Descriptores: violencia contra la mujer; derecho penal; administración de justicia. (Fuente:
Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The purpose of this article is to analyze the importance of evidence and legal interpretation
regarding power dynamics in femicide cases in Ecuador. It employs a qualitative-interpretive
approach with a documentary and field study design, utilizing structured interviews with a
prosecutor from the Gender-Based Violence Unit and a criminal defense attorney from the
Santo Domingo canton, selected through purposive sampling. The information was processed
through hermeneutic analysis contrasted with specialized normative, doctrinal, and
jurisprudential sources. The results show that justice system actors recognize the power
relationship, although they limit their understanding to physical violence in intimate partner
contexts, omitting psychological, economic, and structural forms of violence that are equally
constitutive of the criminal offense. The absence of an operational definition in the
Comprehensive Organic Criminal Code compromises evidentiary accreditation and the correct
legal classification of femicide in court proceedings.
Descriptors: violence against women; criminal law; administration of justice. (Source: UNESCO
Thesaurus).
Recibido: 06/01/2026. Revisado: 12/01/2026. Aprobado: 18/01/2026. Publicado: 31/01/2026.
Sección artículos de investigación
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Prueba e interpretación jurídica de la relación de poder en el femicidio
Evidence and Legal Interpretation of Power Dynamics in Femicide
José Luis Robalino-Villafuerte
Leny Cecilia Campaña-Muñoz
Cristian Fernando Benavides-Salazar
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INTRODUCCIÓN
El femicidio constituyó, durante décadas, una figura jurídica inexistente en gran parte de
América Latina; en Ecuador, específicamente, este tipo penal no se encontraba reconocido en
la legislación antes del año 2014, siendo los únicos tipos aplicables el asesinato y el homicidio,
categorías que no contemplaban el sexo ni el género de la víctima como elemento
determinante de la conducta punible. Fue a raíz de la promulgación del Código Orgánico
Integral Penal, que entró en vigencia el 10 de agosto de 2014, cuando se introdujo en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano el concepto y la sanción del delito de femicidio,
respondiendo aa las exigencias del derecho internacional de los derechos humanos y a la
obligación del Estado de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.
Al examinar los índices de violencia física, sexual y psicológica hacia la mujer en Ecuador, se
constata que numerosos de estos casos terminan con la muerte de la víctima; sin embargo, el
problema central radica en que un número significativo de estos procesos no ha logrado
acreditar, de forma jurídica y pericial, la existencia de una relación de poder entre el agresor y
la víctima, lo cual se explica, en gran medida, por la imprecisión de la normativa vigente y por el
vacío que esta presenta en torno a la definición operativa de dicho elemento, dejando su
interpretación a la discrecionalidad de los operadores de justicia. En esa línea de análisis,
Idrovo-Heredia y Zamora-Vázquez (2023) señalan que el estudio de la figura jurídica del
femicidio y de la violencia de género en Ecuador revela tensiones persistentes entre la norma
escrita y su aplicación práctica en los tribunales.
La pertinencia de una investigación documental y de campo sobre esta materia radica en la
necesidad de distinguir los distintos tipos de poder que pueden manifestarse en las relaciones
entre agresor y víctima, así como en demostrar, con el rigor que la prueba penal exige, la
existencia efectiva de una relación de poder como elemento constitutivo del tipo penal; labor
que, en la actualidad, se ve dificultada por la ausencia de protocolos periciales específicos y
por la escasez de peritos especializados en materia de género. En consonancia con este
planteamiento, Monteiro y da-Fonte-Carvalho (2024) sostienen que el Estado ecuatoriano aún
enfrenta deficiencias en la respuesta institucional frente a las víctimas de femicidio,
particularmente en lo que concierne al deber de investigar con perspectiva de género durante
el período comprendido entre 2014 y 2021.
El Código Orgánico Integral Penal presenta una definición exigua y poco sistemática de la
relación de poder, situación que genera confusión entre los operadores de justicia, los
abogados patrocinadores y los peritos; pues tanto la relación de poder como la condición de
género de la víctima son elementos de difícil acreditación, cargados de subjetividad al momento
de ser llevados al proceso penal. El propósito de la investigación consiste, en consecuencia, en
aportar elementos conceptuales, jurídicos y doctrinales que permitan a la Fiscalía disponer de
parámetros más precisos para la investigación, a los abogados contar con bases técnicas para
la defensa o la acusación y a los jueces construir sentencias motivadas y fundamentadas que
respondan a los estándares del debido proceso.
De acuerdo con lo anterior; el objetivo general se orienta a analizar la importancia de la prueba
e interpretación jurídica de la relación de poder en el femicidio en Ecuador.
Marco referencial teórico
El delito de femicidio se encuentra tipificado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral
Penal, que dispone: "La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en
cualquier tipo de violencia, muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de
género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años"
(Asamblea Nacional Constituyente, 2014, p. 54); asimismo, el artículo 142 del mismo cuerpo
normativo establece las circunstancias agravantes cuya concurrencia determina la imposición
del máximo de la pena prevista.
En el ámbito latinoamericano, la conceptualización del femicidio ha evolucionado de manera
progresiva pero desigual, lo que ha generado una heterogeneidad normativa que dificulta la
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comparación y la colaboración entre sistemas jurídicos. Sobre el particular, Ochoipoma-
Guerrero et al. (2022) señalan que el fenómeno del feminicidio, entendido en su dimensión más
amplia, abarca no solo la muerte de la mujer a manos de su pareja o expareja, sino también los
homicidios perpetrados por personas sin vínculo afectivo previo; realidad que obliga a repensar
los elementos constitutivos del tipo penal desde una perspectiva más comprehensiva y menos
restrictiva.
Desde una perspectiva epidemiológica, los datos disponibles sobre Ecuador revelan una
situación que demanda atención urgente: según Ortiz-Prado et al. (2022), el análisis ecológico
de los homicidios femeninos y femicidios registrados entre 2001 y 2017 evidencia patrones
geográficos y socioeconómicos específicos que condicionan la vulnerabilidad de las mujeres, lo
que pone de relieve la dimensión estructural del fenómeno y su imposibilidad de ser explicado
únicamente por factores individuales o relacionales. En esa misma línea, Ortiz-Prado et al.
(2020) identificaron, en un estudio transversal de mortalidad poblacional para el período 2001-
2017, que la violencia de género constituye una de las principales causas de muerte violenta
en mujeres ecuatorianas, con marcadas variaciones regionales que exigen respuestas
diferenciadas por parte del Estado.
Desde el campo teórico, Corradi et al. (2016) proponen que las distintas corrientes de
explicación del femicidio, ya sean de corte sociológico, psicológico o criminológico, comparten
el reconocimiento de la asimetría de poder entre hombres y mujeres como elemento transversal
que subyace a todas las formas de violencia letal contra ellas; de ese modo, la relación de
poder no es un accidente del tipo penal, sino su núcleo explicativo, razón por la cual su
acreditación en el proceso penal resulta indispensable para la correcta aplicación de la norma.
Una revisión de las estadísticas comparadas permite constatar que el femicidio no constituye
un fenómeno aislado ni exclusivamente doméstico. En esa dirección, Álvarez-Garavito y Acosta
González (2021) desarrollaron una aproximación económica al femicidio en América Latina y
constataron que la desigualdad de género en el acceso a recursos económicos y
oportunidades laborales representa un factor que incrementa de modo sustancial la
vulnerabilidad de las mujeres frente a la violencia letal de sus parejas; dato que refuerza la
necesidad de abordar el femicidio desde una perspectiva multidimensional que contemple tanto
los factores de riesgo individuales como los estructurales.
En Ecuador, el estudio de Díaz-Sánchez et al. (2024) se orientó a develar los determinantes del
femicidio mediante el análisis de variables sociodemográficas, económicas e institucionales,
identificando que la debilidad del sistema de protección y la falta de seguimiento de los casos
de violencia intrafamiliar constituyen antecedentes frecuentes en los femicidios registrados; lo
cual pone de manifiesto la responsabilidad estatal no solo en la sanción del delito, sino en la
prevención oportuna de las situaciones de riesgo.
Desde el marco jurídico comparado, es pertinente señalar que otras legislaciones de la región
han optado por definiciones más amplias o más restrictivas del femicidio, con consecuencias
directas en la carga probatoria que recae sobre la Fiscalía, tal como se analiza en la sección de
discusión. En ese contexto, Borja-Martínez et al. (2024) examinaron las modalidades de
femicidio íntimo y no íntimo tipificadas en los artículos 141 y 142 del Código Orgánico Integral
Penal, concluyendo que la distinción entre ambas categorías resulta relevante no solo desde el
punto de vista teórico, sino también en términos de la prueba que debe aportarse para
configurar cada modalidad del tipo.
En esa misma dirección, Boira et al. (2017) estudiaron la violencia de pareja íntima y el
femicidio en Ecuador mediante una metodología cualitativa, y determinaron que las relaciones
caracterizadas por el control coercitivo, la dependencia emocional y la asimetría en la toma de
decisiones constituyen el contexto habitual en el que se produce la muerte de la mujer; aporte
que resulta de gran utilidad para orientar tanto la investigación pericial como la valoración
judicial de los hechos.
En la perspectiva de la prevención, Campbell et al. (2009) desarrollaron un instrumento de
evaluación del riesgo de femicidio íntimo, el Danger Assessment, validado para identificar
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factores predictores de la violencia letal en relaciones de pareja; herramienta que, adaptada a
la realidad ecuatoriana, podría contribuir a la identificación temprana de situaciones de riesgo y
a la activación oportuna de medidas de protección. La revisión de este instrumento permite
apreciar que variables como los antecedentes de violencia física, el control coercitivo, la
posesividad del agresor, el acceso a armas y la separación reciente o inminente de la pareja
son los factores que con mayor frecuencia preceden a la muerte de la mujer, lo que ofrece una
guía metodológica valiosa para la investigación pericial en el ámbito ecuatoriano.
Las relaciones de poder
La relación de poder constituye, en el marco del delito de femicidio, el elemento objetivo que
articula la conducta del agresor con el resultado típico de la muerte de la mujer; no se trata, por
tanto, de un mero antecedente contextual, sino de un componente normativo indispensable
cuya acreditación en el proceso penal determina la calificación jurídica de los hechos. En
materia de género, dicha relación no se reduce a una conducta individual o episódica, sino que
responde a patrones culturales y estructurales de dominación que se manifiestan en los
ámbitos personal, familiar, laboral, económico, sexual y social.
La doctrina identifica distintas expresiones de la relación de poder que pueden presentarse en
el contexto del femicidio. La primera de ellas es el poder físico, que se caracteriza por el uso de
la fuerza corporal como mecanismo de dominación y cuyo resultado más visible es la
producción de lesiones en la víctima; la existencia de diferencias fisiológicas entre el agresor y
la víctima, sumada a la continuidad temporal de los actos de violencia física, constituye un
indicador relevante que los operadores de justicia tienden a identificar como antecedente del
femicidio, aunque por sí solo resulte insuficiente para demostrar la relación de poder en toda su
complejidad. En esa línea, el victimario genera actos de proyección hacia su víctima motivados
por el sentido de pertenencia, los celos, el rencor o el odio, de suerte que el homicidio se
convierte en un acto doloso sustentado en relaciones de dominación sobre la subordinación de
la mujer.
La segunda expresión es el poder psicológico, que se manifiesta mediante el uso de términos
humillantes, degradantes o amenazantes que generan en la víctima estados de temor,
dependencia emocional y perturbación psíquica; dado que este tipo de violencia se ejerce de
manera encubierta y progresiva, las mujeres en situación de victimización tienden a
normalizarla como parte de su dinámica relacional, lo cual dificulta su denuncia y, con mayor
razón, su demostración en sede judicial. A este respecto, Aldana-Zavala (2025) señala que el
análisis psicológico-jurídico de las situaciones de violencia intrafamiliar resulta indispensable
para comprender la vulneración de derechos que experimentan las víctimas, incluidas las
mujeres en contextos de dominación sistemática.
La tercera forma identificable es el poder sexual, que se ejerce mediante la imposición de
conductas de carácter erótico o a través de la instrumentalización del cuerpo de la mujer como
objeto de dominio; su manifestación más extrema puede derivar en actos de violación seguidos
o no de la muerte de la víctima, configurando contextos en los que el femicidio sexual adquiere
una dimensión de terrorismo de género con implicaciones que trascienden la relación individual
entre agresor y víctima.
La cuarta categoría corresponde al poder laboral o económico, que se caracteriza por las
relaciones de subordinación jerárquica en el ámbito del trabajo, por el control que el agresor
ejerce sobre los ingresos y recursos económicos de la víctima, o por la dependencia financiera
que limita la capacidad de la mujer para abandonar la relación de violencia; tal como
documentan Álvarez-Garavito y Acosta González (2021), la precariedad económica de las
mujeres en América Latina amplifica su vulnerabilidad frente a la violencia de género y reduce
de modo significativo sus posibilidades de acceso a la justicia.
Para acreditar la existencia de la relación de poder en un caso de femicidio, los estudios
especializados han propuesto una serie de indicadores que permiten objetivar este elemento
normativo. En esa dirección, Campbell et al. (2009) identificaron, entre los principales factores
de riesgo de muerte en relaciones de pareja íntima, el control coercitivo, los antecedentes de
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violencia física, la posesividad del agresor, el acceso a armas y la separación reciente o
inminente de la pareja; conjunto de variables que, articuladas en una evaluación sistemática,
permiten establecer con mayor precisión la existencia y la intensidad de la relación de poder en
el caso concreto.
En la práctica judicial ecuatoriana, sin embargo, la verificación de estos indicadores enfrenta
obstáculos de naturaleza probatoria que comprometen la eficacia del proceso penal. Al
respecto, Monteiro y da-Fonte-Carvalho (2024) advierten que el Estado ecuatoriano ha
registrado deficiencias en el cumplimiento del deber de investigar los femicidios con perspectiva
de género, lo cual se traduce en una subutilización de las herramientas periciales disponibles,
como la autopsia psicológica, la pericia de contexto de género y el análisis del entorno social
de la víctima; medios que podrían contribuir de manera determinante a la acreditación de la
relación de poder.
La dificultad probatoria se agudiza en los casos de femicidio no íntimo, en los que la víctima y
el agresor no mantienen ni han mantenido un vínculo afectivo o de convivencia; en estos
supuestos, la ausencia de una historia relacional documentada entre ambos sujetos dificulta la
demostración de la asimetría de poder que exige el tipo penal, aunque no la hace imposible,
dado que la misoginia como ideología de odio hacia la mujer puede manifestarse también en
relaciones de extrañeza o en espacios públicos donde la víctima es agredida por el solo hecho
de serlo. A este respecto, Borja-Martínez et al. (2024) sostienen que la distinción entre
femicidio íntimo y no íntimo requiere de una lectura jurídica diferenciada que contemple los
distintos modos de configuración de la relación de poder en cada contexto.
Desde una perspectiva teórica más amplia, Corradi et al. (2016) proponen que la comprensión
del femicidio exige articular las distintas teorías disponibles, pues ningún enfoque aislado
resulta suficiente para explicar la complejidad del fenómeno; en ese sentido, la relación de
poder no debe ser entendida únicamente en términos individuales o relacionales, sino también
como expresión de estructuras sociales, culturales e institucionales que naturalizan la
subordinación de la mujer y legitiman, de manera implícita, el ejercicio de la violencia
masculina. En concordancia con esta postura, Dawson y Carrigan (2021) señalan que la
identificación del femicidio, tanto a escala local como global, depende de la capacidad de los
sistemas de registro y de los sistemas judiciales para incorporar indicadores de género en la
calificación jurídica de los homicidios de mujeres.
MÉTODO
La investigación se desarrolló bajo un enfoque metodológico cualitativo, enmarcado en el
paradigma interpretativo, que permitió articular el análisis documental con el trabajo de campo,
a fin de construir una comprensión contextualizada de la problemática en torno a la relación de
poder en los delitos de femicidio; este enfoque resultó el más pertinente dado que el objeto de
estudio no admite cuantificación, sino interpretación de significados, percepciones y
experiencias de quienes intervienen directamente en los procesos judiciales de esta naturaleza.
En cuanto a la investigación documental, se recurrió a la revisión y al análisis crítico de fuentes
bibliográficas especializadas en derecho penal, género y criminología, así como de
instrumentos normativos nacionales e internacionales relacionados con la protección de los
derechos de la mujer frente a la violencia; ello permitió identificar los criterios jurídicos y
doctrinales vigentes respecto de la configuración del tipo penal de femicidio y del rol que en él
desempeña la relación de poder, en concordancia con lo establecido en el Código Orgánico
Integral Penal y en la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
La investigación de campo se llevó a cabo mediante la aplicación de entrevistas estructuradas
a dos informantes calificados: una agente fiscal de la Unidad de Violencia de Género del
cantón Santo Domingo y un abogado especialista en derecho penal de la misma ciudad. La
selección de estos informantes obedeció a un muestreo intencional por criterio, en virtud de su
experiencia directa en el manejo de procesos por femicidio y de su conocimiento práctico de los
obstáculos que plantea la acreditación de la relación de poder en sede judicial; este tipo de
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muestreo resulta el más apropiado cuando el propósito investigativo exige acceder a sujetos
con un perfil técnico específico y no a una muestra representativa de carácter estadístico.
El diseño de los instrumentos de recolección de información se orientó a indagar sobre el
conocimiento que los entrevistados tienen del tipo penal de femicidio, sobre la definición y los
indicadores de la relación de poder, sobre la manera en que esta opera dentro del proceso
penal y sobre las herramientas periciales con que cuentan los operadores de justicia para
identificarla. Las respuestas obtenidas fueron analizadas mediante un proceso hermenéutico
de interpretación cualitativa que permitió identificar convergencias y divergencias entre las
posiciones de los informantes, así como contrastarlas con los aportes de la literatura
especializada y con la clasificación doctrinal de las bases del poder y sus elementos
constitutivos; el análisis se apoyó, asimismo, en una perspectiva sistemática y crítica que
posibilitó evaluar el conocimiento acumulado sobre la materia y derivar conclusiones orientadas
a la mejora de la práctica judicial en los casos de femicidio.
RESULTADOS
Del análisis de las entrevistas realizadas se desprenden convergencias y divergencias en la
manera en que los operadores de justicia conciben e identifican la relación de poder en los
delitos de femicidio. La agente fiscal de la Unidad de Violencia de Género del cantón Santo
Domingo define la relación de poder como el abuso constante del victimario hacia la víctima,
que menoscaba la voluntad de ella; señala, además, que dicha relación actúa de manera
sistemática, a través de una serie de eventos en los que la víctima está siendo sometida,
muchas veces sin percibirlo y otras aceptando su propia degradación. Entre los indicadores de
la relación de poder, identifica el sometimiento al victimario, el maltrato psicológico, físico y
sexual, y menciona, entre las herramientas periciales disponibles, la autopsia psicológica, la
pericia de contexto de género, el análisis del entorno social y las versiones de personas que
conocían a la pareja.
El abogado penalista, por su parte, define la relación de poder como el ejercicio de autoridad
del victimario sobre la víctima al punto de hacerle perder su voluntad, y señala que esta actúa
mediante conductas que la víctima muchas veces acepta por amor o por el deseo de no
terminar la relación; sus indicadores comprenden los insultos constantes, los celos y los
maltratos físicos, en tanto que el entorno social y la autopsia psicológica son identificadas como
las pericias más relevantes para la acreditación de la relación de poder.
Estos resultados revelan que, a pesar de que los operadores de justicia tienen un conocimiento
general de la relación de poder, este conocimiento carece de la especificidad técnica necesaria
para orientar una investigación pericial sistemática; en particular, se observa que la noción de
relación de poder que manejan los entrevistados se restringe, en la práctica, a los casos de
violencia en relaciones de pareja, sin abarcar las formas de dominación presentes en el
femicidio no íntimo o en contextos de misoginia estructural. En esa línea, resulta pertinente la
clasificación que propone la doctrina especializada respecto de las bases del poder y sus
elementos constitutivos, tal como se presenta en las tablas siguientes.
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Tabla 1. Los sujetos dentro de las bases de las relaciones de poder.
Base de poder
Descripción de los sujetos dentro de las bases de las relaciones de poder
Coercitivo
El sujeto A (victimario) utiliza de manera constante la amenaza y el castigo frente a las acciones que
realiza el sujeto B (víctima).
De recompensa
El sujeto A tiene posibilidad de "premiar" la conducta del sujeto B, según su especificación de
comportamiento.
Legítimo
El sujeto B cree afirmadamente que las acciones que ejerce el sujeto A se dan porque este está
legitimado para ejercer cualquier tipo de poder sobre su persona.
Referente
Su presencia reside en los sentimientos de admiración, lealtad y afecto que posee el sujeto B sobre
el sujeto A.
Del experto
Intervienen tanto las habilidades como los conocimientos que el sujeto A tiene, por lo cual se
encuentra autorizado a ejercer poder sobre el sujeto B.
De información
El sujeto A controla el acceso y la distribución de la información dirigida al sujeto B, concediéndole
solo lo que considera relevante y útil.
Nota. Elaborado por José Luis Robalino Villafuerte (2024).
La tabla 1 sistematiza las seis bases de las relaciones de poder identificadas en la literatura
especializada, permitiendo visualizar con claridad los roles que asumen los sujetos
involucrados en cada dinámica; en el poder coercitivo, la amenaza y el castigo operan como
mecanismos permanentes de sometimiento, en tanto que en el de recompensa, la conducta de
la víctima queda condicionada a la aprobación del victimario. El poder legítimo, por su parte, se
sostiene en la creencia de la víctima sobre la autorización del agresor para ejercer dominio
sobre su persona; mientras que el referente se nutre de vínculos afectivos que son
instrumentalizados para perpetuar la subordinación. Los poderes del experto y de información
completan el cuadro al evidenciar que tanto el conocimiento como el control selectivo de la
información constituyen herramientas igualmente eficaces para mantener a la víctima en una
situación de dependencia y vulnerabilidad; estas bases no se presentan de forma excluyente,
pues en los casos de femicidio su concurrencia simultánea es la que permite sostener con
mayor firmeza la existencia de una relación de poder como elemento típico del delito.
Tabla 2. Elementos de las bases de poder.
Elementos
Descripción de las bases de poder
Personalidad
Comprende el liderazgo y el poder coercitivo, con el cual se persuade mediante la sumisión por fuerza
física superior.
Propiedad
Se refiere al poder compensatorio, con el que se compra la sumisión de la víctima.
Organización
Asociada con el poder condicionado; se refiere a la situación que se da por hecha cuando se requiere un
ejercicio de poder.
Conocimiento
Alude a la relación personal entre los sujetos; el victimario conoce los puntos débiles de la víctima y los
utiliza en su favor.
Nota. Elaborado por José Luis Robalino Villafuerte (2024).
La tabla 2 identifica cuatro elementos estructurales que subyacen a las bases del poder,
ofreciendo una lectura que trasciende la descripción conductual para adentrarse en las
condiciones que hacen posible el ejercicio del dominio; la personalidad remite a las
capacidades del victimario para imponer su voluntad mediante la fuerza o la persuasión, en
tanto que la propiedad alude al control económico como medio de compra de la sumisión, lo
que resulta especialmente relevante en los casos en que la víctima carece de autonomía
financiera. La organización, entendida como el poder condicionado, revela que ciertas
estructuras sociales o convivenciales reproducen, de manera naturalizada, jerarquías que
favorecen el dominio del agresor; el conocimiento como elemento de poder, por su parte,
refiere al manejo que el victimario tiene de las debilidades, temores y circunstancias íntimas de
la víctima, información que utiliza de forma sistemática para reforzar su control. La
consideración articulada de estos cuatro elementos permite al operador jurídico y al perito
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valorar la relación de poder desde una perspectiva integral, sin reducirla a manifestaciones
aisladas de violencia.
DISCUSIÓN
Respecto a los factores que determinan la relación de poder en casos de femicidio, la
investigación documental evidencia que la mayoría de estos casos presentan una combinación
de indicadores que, de ser analizados de manera integrada, permitirían establecer con mayor
precisión la existencia del elemento típico en cuestión. En esa dirección, Cantor et al. (2022)
señalan que los contextos de confinamiento y restricción de movimiento, como los derivados de
la pandemia de COVID-19, intensificaron los patrones de control coercitivo ejercidos por los
agresores sobre sus parejas, lo que se tradujo en un incremento de la violencia letal; situación
que ilustra de manera elocuente la conexión entre las condiciones estructurales y el ejercicio de
la relación de poder.
En Ecuador, los resultados del análisis de las causas de femicidio realizado por Valdivieso-
Cobo et al. (2024) indican que la violencia psicológica previa, el control económico y la
restricción de la libertad de movimiento de la víctima son factores recurrentes en los casos
registrados, lo que coincide con la descripción de la relación de poder que ofrecen los
entrevistados en la presente investigación y con los criterios propuestos por la doctrina
internacional; de este modo, se constata que la acreditación de la relación de poder no requiere
únicamente de la demostración de violencia física, sino de un análisis integrado que contemple
todas las dimensiones del dominio ejercido por el agresor.
La Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en su artículo 10, reconoce
siete tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica, política y
gineco-obstétrica; asimismo, en su artículo 12, establece diez ámbitos en los que esta puede
desarrollarse, entre ellos el intrafamiliar o doméstico, el educativo, el laboral, el deportivo, el
estatal e institucional, los centros de privación de libertad, el mediático y cibernético, el espacio
público o comunitario, los centros e instituciones de salud y las situaciones de emergencia y
crisis humanitaria. Esta amplitud normativa reconoce, de manera implícita, que la relación de
poder puede manifestarse en múltiples contextos y mediante distintas modalidades, lo que
refuerza la necesidad de que la investigación pericial adopte un enfoque igualmente amplio y
diferenciado.
Con base en lo expuesto, puede afirmarse que la acreditación de la relación de poder en el
proceso penal por femicidio demanda una articulación entre los indicadores clínicos, sociales y
relacionales que rodean el caso; bajo la perspectiva de género, la sola remisión a un
antecedente violento no configura, en concepto alguno, una verdadera relación de poder, sino
que su verificación requiere del análisis de la violencia previa dentro de un contexto de
sumisión, inequidad e imposición, cuya valoración sistemática es la que permite diferenciar el
femicidio de otros tipos penales contra la vida.
El cotejo de la normativa ecuatoriana con las legislaciones de otros países latinoamericanos
permite identificar similitudes y diferencias de relevancia en la manera en que cada
ordenamiento jurídico aborda los elementos constitutivos del femicidio; en El Salvador, la Ley
520 de 2011 tipifica el femicidio como la muerte de una mujer por motivos de odio o
menosprecio por su condición de ser mujer; en Bolivia, el Código Penal sanciona el feminicidio
cuando el autor es o ha sido cónyuge o conviviente de la víctima, o cuando ha existido entre
ambos una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia; en Colombia, el
Código Penal contempla el femicidio cuando la muerte de la mujer ha sido causada por su
condición de ser mujer o por motivos de identidad de género; y en Chile, el Código Penal lo
define como la muerte de una mujer por su condición de tal, en contextos que incluyen la
violencia familiar o cualquier forma de discriminación por razón de género.
De lo anterior se desprende que, mientras algunas legislaciones exigen la prueba del móvil
misógino o de la relación desigual de poder para configurar el tipo penal, otras se conforman
con la acreditación de ciertas circunstancias objetivas que rodean la muerte, con lo cual
amplían el margen de protección pero reducen la exigencia probatoria; en Ecuador, el
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Prueba e interpretación jurídica de la relación de poder en el femicidio
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legislador optó por una fórmula que combina ambos elementos, a saber, la relación de poder y
la condición de género de la víctima, lo que en teoría ofrece una mayor cobertura, pero en la
práctica genera dificultades interpretativas que, como se ha señalado, recaen sobre los
operadores de justicia con consecuencias directas en la calificación jurídica de los hechos.
En torno a este punto, Idrovo-Heredia y Zamora-Vázquez (2023) señalan que la figura jurídica
del femicidio en Ecuador ha estado marcada por ambigüedades en la aplicación de sus
elementos constitutivos, siendo la relación de poder uno de los más problemáticos, dado que la
ley no ofrece una definición operativa que guíe la investigación ni la valoración judicial de la
prueba; esta imprecisión normativa concuerda con lo observado por Ochoipoma-Guerrero et al.
(2022) en su revisión sistemática del fenómeno del feminicidio en América Latina, donde se
constata que la mayoría de los sistemas jurídicos de la región presentan deficiencias en la
tipificación y en la aplicación práctica del delito, particularmente en lo relativo a la carga
probatoria asociada a los elementos de género.
En el plano de la investigación judicial, los resultados de la presente investigación coinciden
con los señalamientos de Boira et al. (2017), quienes, a partir de un estudio cualitativo sobre la
violencia de pareja y el femicidio en Ecuador, identificaron que la falta de formación
especializada de los operadores de justicia en perspectiva de género constituye un obstáculo
estructural para la correcta calificación jurídica de los hechos; en particular, la tendencia a
centrar la investigación en la violencia física como único indicador de la relación de poder deja
sin protección a las víctimas de formas de dominación más sutiles pero igualmente letales.
La dimensión económica y estructural del problema merece atención especial en este análisis;
al respecto, Álvarez-Garavito y Acosta González (2021) constatan que la desigualdad
económica entre hombres y mujeres en América Latina actúa como un factor que refuerza la
relación de poder del agresor sobre la víctima, al limitar la capacidad de esta última de escapar
de la situación de violencia, circunstancia que, sin embargo, rara vez se analiza en los
procesos judiciales por femicidio en Ecuador, dado que el enfoque probatorio tiende a
privilegiar los indicadores físicos o relacionales por encima de los estructurales; esta brecha
entre la teoría jurídica y la práctica procesal constituye una de las debilidades sistémicas más
urgentes que el ordenamiento ecuatoriano debe atender.
En esa misma línea, el estudio de Díaz-Sánchez et al. (2024) sobre los determinantes del
femicidio en Ecuador aporta elementos de juicio adicionales, al señalar que la debilidad
institucional en la detección y el seguimiento de las situaciones de violencia de género es uno
de los factores que contribuye de manera más significativa al incremento de los femicidios; lo
cual refuerza la postura de que el abordaje del problema no puede limitarse al proceso penal
posterior a la muerte de la víctima, sino que debe incorporar mecanismos de prevención y
protección activa desde el primer episodio de violencia documentado.
La revisión comparada permite concluir que Ecuador necesita avanzar hacia una definición más
operativa de la relación de poder, que establezca criterios objetivos y verificables para su
acreditación en el proceso penal y que oriente la actividad de los peritos, fiscales y jueces hacia
una investigación sistemática e integral de todos los factores de riesgo que confluyen en cada
caso; en ese sentido, el instrumento de evaluación del riesgo de femicidio desarrollado por
Campbell et al. (2009) ofrece un modelo de referencia que podría adaptarse al contexto
ecuatoriano y contribuir a la estandarización de la prueba pericial en estos procesos, dotando a
los operadores de justicia de criterios objetivos que complementen y orienten su valoración.
De manera convergente, Dawson y Carrigan (2021) sostienen que la identificación del femicidio
a escala global está condicionada, en gran medida, por la calidad de los registros
administrativos y judiciales, así como por la capacidad de los operadores para reconocer los
indicadores de género en los homicidios de mujeres; en el caso ecuatoriano, el fortalecimiento
de los sistemas de registro y de los protocolos de investigación pericial se perfila, por ello,
como una condición necesaria para mejorar la respuesta del sistema de justicia frente a este
tipo de delitos.
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CONCLUSION
El análisis de la prueba e interpretación jurídica de la relación de poder en el femicidio
ecuatoriano evidencia que este elemento no constituye un requisito accesorio del tipo penal,
sino su núcleo normativo; su acreditación determina, en última instancia, la diferencia entre una
sentencia condenatoria por femicidio y una calificación jurídica menor que invisibiliza la
dimensión de género del crimen; la investigación documental y de campo permitió constatar
que, si bien los operadores de justicia reconocen la existencia de la relación de poder, su
comprensión práctica se circunscribe, con frecuencia, a los indicadores de violencia física en
contextos de pareja íntima, omitiendo las expresiones psicológicas, económicas, sexuales y
estructurales que la doctrina especializada reconoce como igualmente constitutivas del dominio
del agresor sobre la víctima.
Esta restricción interpretativa, agravada por la ausencia de una definición operativa en el
Código Orgánico Integral Penal y por la escasez de protocolos periciales con perspectiva de
género, compromete la eficacia del sistema de justicia en la sanción de estos delitos; en
atención a ello, resulta indispensable avanzar hacia criterios objetivos y verificables para la
acreditación de la relación de poder, fortalecer la formación especializada de fiscales, peritos y
jueces, y adoptar instrumentos de evaluación de riesgo adaptados al contexto ecuatoriano,
como condiciones necesarias para garantizar una respuesta judicial acorde con los estándares
del debido proceso y con los compromisos internacionales del Estado en materia de derechos
de las mujeres.
FINANCIAMIENTO
No monetario
CONFLICTO DE INTERÉS
No existe conflicto de interés con personas o instituciones ligadas a la investigación.
AGRADECIMIENTOS
A UNIANDES.
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