Revista Multidisciplinaria Perspectivas Investigativas
Multidisciplinary Journal Investigative Perspectives
Vol. 6(especial), 12-22, 2026
https://doi.org/10.62574/rmpi.v6iespecial.511
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Derecho a la defensa en contravenciones de tránsito y Notificación
electrónica por fotorrojos
Right to a Defense in Traffic Violations and Electronic Notification for Red-
Light Violations
María Leticia Zambrano-Cabrera
mariazc93@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de las Andes, Ecuador
https://orcid.org/0009-0006-0649-4138
Ned Vito Quevedo-Arnaiz
us.nedquevedo@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de las Andes, Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3391-0572
José Luis Robalino-Villafuerte
us.joserobalino@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de las Andes, Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-0478-4338
Judy Nayeli Román-Romero
judyrr50@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de las Andes, Ecuador
https://orcid.org/0009-0002-9425-4046
RESUMEN
El artículo tiene por propósito analizar el derecho a la defensa en contravenciones de tránsito y
notificación electrónica por fotorrojos en Santo Domingo de los Tsáchilas durante el primer
semestre de 2025. De enfoque cualitativo-interpretativo con diseño no experimental de corte
transversal, aplicado mediante revisión documental, entrevistas semiestructuradas a un
abogado especialista en tránsito y un juez de la misma materia, y análisis de casos prácticos,
seleccionados por muestreo intencional. La información se procesó mediante análisis
hermenéutico contrastado con fuentes normativas, doctrinales y jurisprudenciales
especializadas. Los resultados evidencian que entre el noventa y cinco y el noventa y siete por
ciento de las impugnaciones se resuelven favorablemente al ciudadano por ausencia de
notificación en legal y debida forma, lo que revela una falla estructural del procedimiento
administrativo sancionador que vulnera el artículo 76 de la Constitución y los parámetros
vinculantes de la Sentencia N.° 71-14-CN/19 de la Corte Constitucional.
Descriptores: derecho a la defensa; tránsito; notificación electrónica. (Fuente: Tesauro
UNESCO).
ABSTRACT
The purpose of this article is to analyze the right to defense in traffic violations and electronic
notification of red-light violations in Santo Domingo de los Tsáchilas during the first half of 2025.
It employs a qualitative-interpretive approach with a non-experimental cross-sectional design,
implemented through a literature review, semi-structured interviews with a traffic law specialist
and a judge in the same field, and an analysis of case studies selected through purposive
sampling. The information was processed through hermeneutic analysis, cross-referenced with
specialized regulatory, doctrinal, and jurisprudential sources. The results show that between 95
and 97 percent of challenges are resolved in favor of the citizen due to the absence of
notification in the legally prescribed and proper form, which reveals a structural flaw in the
administrative sanctioning procedure that violates Article 76 of the Constitution and the binding
parameters of Constitutional Court Ruling No. 71-14-CN/19.
Descriptors: right to a defense; traffic; electronic notification. (Source: UNESCO Thesaurus).
Recibido: 06/01/2026. Revisado: 12/01/2026. Aprobado: 18/01/2026. Publicado: 31/01/2026.
Sección artículos de investigación
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Derecho a la defensa en contravenciones de tránsito y Notificación electrónica por fotorrojos
Right to a Defense in Traffic Violations and Electronic Notification for Red-Light Violations
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Ned Vito Quevedo-Arnaiz
José Luis Robalino-Villafuerte
Judy Nayeli Román-Romero
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INTRODUCCIÓN
El derecho a la defensa constituye una de las garantías fundamentales del debido proceso en
el ordenamiento jurídico ecuatoriano; su consagración en el artículo 76, numeral 7, literal a, de
la Constitución de la República del Ecuador (2008) determina que ningún ciudadano puede ser
privado de este derecho en ninguna etapa del procedimiento, garantía que implica que toda
persona tiene derecho a ser informada oportunamente, a presentar sus descargos y a
controvertir las pruebas que se formulen en su contra; lejos de ser una mera formalidad
procesal, este derecho representa el mecanismo central que articula la legitimidad del poder
sancionador del Estado frente a los administrados.
En el contexto de los procedimientos sancionadores por contravenciones de tránsito, la
notificación opera como presupuesto sine qua non que activa el derecho a la defensa; sin que
el presunto infractor sea comunicado de la sanción impuesta, resulta materialmente imposible
que ejerza los mecanismos legales que el ordenamiento pone a su disposición. En esa línea de
análisis, Carrillo-Zea (2016) identificó, en su estudio sobre las contravenciones de tránsito por
foto radar y el derecho a la defensa, que el sistema automatizado registra la infracción pero no
garantiza que el ciudadano sea efectivamente informado de ella; constatación que, formulada
hace casi una década, mantiene plena vigencia en la práctica administrativa de ciudades como
Santo Domingo de los Tsáchilas.
A su vez, la proliferación de dispositivos tecnológicos de control de tránsito, entre ellos las
cámaras de fotorrojos y los radares de velocidad, ha transformado profundamente la manera en
que las autoridades detectan y sancionan las infracciones viales; en esa perspectiva, Rivera-
Bermeo et al. (2024) señalaron que la normativa de tránsito vigente en el Ecuador ha
experimentado una evolución orientada hacia la incorporación de tecnología como instrumento
de fiscalización, lo que ha generado desafíos inéditos en materia de garantías procesales. En
efecto, la automatización del proceso de detección no ha venido acompañada de una
modernización equivalente en los mecanismos de notificación, situación que produce una
brecha entre la eficacia técnica del sistema y su legitimidad jurídica.
En este orden de ideas, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
reconoce, en su artículo 179, que las contravenciones detectadas tecnológicamente pueden
ser notificadas mediante correo electrónico, llamadas telefónicas y mensajes de texto; no
obstante, condiciona la validez de tales notificaciones al cumplimiento estricto del
procedimiento establecido. En concordancia con esa regulación, Prado-Palderón et al. (2025)
analizaron la validez legal de las sanciones de tránsito basadas en dispositivos electrónicos de
medición y concluyeron que la eficacia jurídica de estas sanciones no depende exclusivamente
de la precisión técnica del aparato, sino también del cumplimiento riguroso del procedimiento
de notificación; cuando dichos requisitos no se satisfacen, la sanción deviene nula por vulnerar
el debido proceso.
En esa misma dirección, Oñate-Silva (2023) profundizó en el estudio de la notificación como
condición de validez del acto administrativo sancionador y determinó que la práctica de remitir
comunicaciones a correos electrónicos no verificados o desactualizados no equivale a una
notificación en legal y debida forma; situación recurrente en el contexto nacional que ha dado
lugar a un número significativo de impugnaciones exitosas, en las que los ciudadanos logran
demostrar que nunca fueron informados de la infracción que se les imputa. En coincidencia con
ese planteamiento, Rosero-Martínez (2021) estableció que la citación por medios digitales o
electrónicos adquiere validez únicamente cuando existe certeza razonable de que el
destinatario ha recibido la comunicación de manera efectiva; condición que rara vez se verifica
en la práctica administrativa ecuatoriana.
La situación descrita no constituye un fenómeno aislado ni circunscrito a un solo tipo de
infracción; en esa línea, Livisaca-Campoverde et al. (2025) documentaron que la vulneración
del derecho a la defensa se reproduce con similar intensidad en las sanciones por exceso de
velocidad detectadas mediante radares electrónicos, lo que permite inferir que se trata de un
problema sistémico que afecta al conjunto del sistema sancionador automatizado de tránsito.
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En estos supuestos, la falta de notificación efectiva no solo priva al ciudadano de su derecho a
impugnar, sino que genera consecuencias económicas graves: los intereses de mora se
acumulan sobre multas cuya existencia el infractor desconoce y, en varios casos, se inician
procedimientos coactivos contra personas que nunca tuvieron oportunidad de ejercer su
defensa. Sobre este último punto, Serrano-Chica (2018) analizó el procedimiento coactivo en la
legislación ecuatoriana y precisó que dicho mecanismo, diseñado para el cobro forzoso de
obligaciones tributarias y administrativas, se aplica con frecuencia a multas de tránsito que
carecen de una notificación previa válida; situación que contraviene los principios elementales
del debido proceso, pues el ciudadano que enfrenta un proceso coactivo por una multa de la
que nunca fue notificado se halla en una posición de manifiesta indefensión, dado que el plazo
para impugnar ha transcurrido sin que haya podido ejercer ningún mecanismo de defensa.
La jurisprudencia constitucional ecuatoriana ha abordado este conflicto de manera directa y con
efectos vinculantes; en tal sentido, la Corte Constitucional del Ecuador (2019), en la Sentencia
N.° 71-14-CN/19, estableció que, cuando una contravención de tránsito es detectada mediante
tecnología, la autoridad competente tiene la obligación de notificar de forma efectiva y
adecuada al propietario del vehículo, de tal suerte que se garantice el ejercicio del derecho a la
defensa. En rminos complementarios, la Corte Nacional de Justicia del Ecuador (2019), en
criterio sobre tránsito, reafirmó que los procedimientos sancionadores deben respetar en todo
momento las garantías del debido proceso, con particular atención a la notificación oportuna.
El contexto normativo se torna más complejo cuando se considera que la tecnología empleada
no siempre opera con la precisión que se le presupone; en esa línea, Buñay-Yuquilema et al.
(2024) documentaron el fenómeno de la clonación de placas vehiculares en Santo Domingo de
los Tsáchilas, situación que genera casos en los que el propietario registral del vehículo recibe
sanciones por infracciones cometidas por un conductor distinto, con un automóvil cuya placa
fue falsificada. En esos supuestos, la falta de notificación efectiva agrava la indefensión, pues
el propietario legítimo desconoce tanto la infracción como la identidad del verdadero
responsable.
Conviene advertir, asimismo, que el marco normativo relativo al tránsito involucra a múltiples
sujetos con distintos niveles de responsabilidad jurídica; al respecto, Espín-Nieto y Medina-
Medina (2024) analizaron la responsabilidad penal del peatón en accidentes de tránsito desde
una perspectiva jurídico-comparativa, poniendo de relieve que el sistema de tránsito
compromete a actores diversos en cuyos escenarios el respeto al debido proceso y a la
notificación efectiva resulta igualmente exigible. En esa misma perspectiva, Junqui-Giler y
Vélez-Bailón (2024) analizaron la responsabilidad penal de los peatones como autores de
infracciones y contravenciones de tránsito, resaltando que la categorización del sujeto activo de
la infracción incide directamente en la correcta identificación del destinatario de la notificación.
La problemática de la notificación se inscribe, a su vez, en un debate s amplio sobre la
seguridad jurídica en el ámbito del tránsito; en ese marco, Murillo-Broncano et al. (2024)
estudiaron las garantías de seguridad jurídica en las contravenciones por conducción en estado
de embriaguez y concluyeron que su vigencia efectiva depende de que los procedimientos
administrativos sean claros, predecibles y respetuosos de los derechos del administrado. Entre
esos procedimientos, la notificación ocupa un lugar central, de modo que, en su ausencia, la
seguridad jurídica se erosiona y el sistema pierde su capacidad para producir consecuencias
legítimas. Desde una perspectiva formativa, Mendoza-Loor et al. (2025) propusieron que la
formación ciudadana en materia de seguridad vial debe incorporar el conocimiento de los
derechos y obligaciones procesales de los conductores, incluido el derecho a exigir una
notificación efectiva ante cualquier proceso sancionador; esta perspectiva resulta pertinente,
pues muchos ciudadanos desconocen los mecanismos procesales disponibles para impugnar
una sanción deficientemente notificada, ignorancia que les impide ejercer los derechos que el
ordenamiento les reconoce.
En esa misma orientación, Ruiz-Cazar et al. (2024) señalaron que los sistemas de educación
vial y acreditación en el tránsito ecuatoriano presentan vacíos que se extienden también al
ámbito de los derechos procesales de los conductores; en concordancia con ello, Vinueza-
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Pinto (2024) analizó la relación entre la impugnación de infracciones de fotoradares y el
derecho a la tutela judicial efectiva, puntualizando que la inacción ciudadana frente a sanciones
ilegítimas no puede interpretarse como renuncia al derecho a la defensa, sino como
consecuencia del desconocimiento generalizado sobre los mecanismos de impugnación
disponibles.
En una línea argumentativa convergente, Pita-Terán y Bravo-Lozada (2024) precisaron que la
responsabilidad civil en el ámbito del tránsito exige, para su adecuada determinación, el
cumplimiento cabal de los procedimientos legales; cuando esos procedimientos presentan
irregularidades en su fase inicial, como ocurre con la notificación deficiente, las consecuencias
se propagan a toda la cadena de efectos jurídicos. Sobre esa base, Páez et al. (2024)
recordaron que la configuración de la responsabilidad en materia de tránsito, incluso en los
delitos culposos, requiere el respeto irrestricto al debido proceso, lo que incluye el derecho del
infractor a conocer los hechos que se le atribuyen y a contradecirlos en tiempo oportuno.
Desde lo planteado; se plantea como objetivo de investigación analizar el derecho a la defensa
en contravenciones de tránsito y notificación electrónica por fotorrojos en Santo Domingo de los
Tsáchilas, Ecuado durante el primer semestre de 2025.
MÉTODO
El diseño metodológico adoptado responde a un enfoque cualitativo de carácter interpretativo,
orientado a comprender el fenómeno de las fallas en la notificación dentro de los procesos
sancionadores por contravenciones de tránsito detectadas mediante dispositivos fotorrojos en
el bypass Avenida Cooperativismo de Santo Domingo de los Tsáchilas durante el primer
semestre de 2025; este enfoque permitió acceder a las percepciones, argumentos y
experiencias de los operadores jurídicos involucrados, así como interpretar el sentido jurídico y
práctico de los expedientes y la normativa aplicable.
El alcance de la investigación fue descriptivo-explicativo: en su dimensión descriptiva, se
caracterizó la situación actual de las notificaciones en los procesos sancionadores por
contravenciones de tránsito automatizadas; en su dimensión explicativa, se identificaron las
causas y consecuencias de las fallas en la notificación, articulándolas con el impacto sobre el
ejercicio del derecho a la defensa. De manera complementaria, se empleó el enfoque jurídico-
dogmático para el análisis de la normativa constitucional, legal y jurisprudencial vigente en
materia de notificación y garantías procesales.
El diseño fue no experimental de corte transversal, lo que permitió recoger y analizar la
información en un momento determinado sin intervenir en las variables estudiadas; la unidad de
análisis estuvo constituida por los expedientes de procesos sancionadores por contravenciones
de tránsito detectadas mediante fotorrojos en la vía referida durante el período indicado, en
tanto que la selección de los casos se realizó mediante muestreo intencional, priorizando
aquellos expedientes en los que se evidenciaba la ausencia de una notificación practicada en
legal y debida forma.
Las cnicas de recolección de información incluyeron tres modalidades articuladas entre sí; la
primera de ellas, la revisión documental, abarcó jurisprudencia, legislación, doctrina y artículos
científicos relevantes, así como la revisión de expedientes judiciales en materia contravencional
de tránsito. La segunda modalidad consistió en entrevistas semiestructuradas realizadas a dos
operadores jurídicos con experiencia directa en la materia: un abogado especialista en tránsito
y un juez de la misma especialidad; dichas entrevistas permitieron acceder a interpretaciones
situadas sobre la problemática y a valoraciones fundadas en la práctica jurisdiccional cotidiana.
La tercera modalidad correspondió al análisis de casos prácticos representativos, que posibilitó
contrastar los referentes teóricos y normativos con situaciones concretas sustanciadas durante
el período de estudio.
El análisis de la información siguuna lógica interpretativa orientada a identificar patrones de
vulneración del derecho a la defensa, a comprender las percepciones y argumentos de los
operadores jurídicos sobre la problemática investigada y a establecer conexiones coherentes
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entre los datos empíricos, el marco normativo y los desarrollos doctrinales y jurisprudenciales
pertinentes.
RESULTADOS
Desde el componente cuantitativo del estudio, el análisis de los expedientes sancionadores
correspondientes al primer semestre del año 2025 en el bypass Avenida Cooperativismo de
Santo Domingo de los Tsáchilas permitió identificar un patrón recurrente y consistente: en la
gran mayoría de los procesos revisados, los ciudadanos habían sido sancionados sin que
existiera constancia de una notificación efectiva por ningún medio de comunicación; esta
constatación se alinea con lo documentado por Vinueza-Pinto (2024), quien señaló que las
impugnaciones de infracciones de fotoradares en Ecuador se sustentan, en un porcentaje
elevado de casos, en la ausencia de una notificación en legal y debida forma, lo que genera un
flujo constante de causas judiciales en las que las multas quedan sin efecto.
La revisión documental arrojó, por su parte, que la normativa aplicable al caso presenta una
coherencia formal que no se traduce en coherencia práctica; el Código Orgánico Integral Penal,
en su artículo 644, establece un plazo de tres días contados desde la citación para que el
presunto infractor presente su impugnación, plazo que carece de sentido cuando la citación no
se ha practicado de manera real y efectiva. En esa línea, Prado-Palderón et al. (2025)
resaltaron que la validez legal de una sanción basada en dispositivos electrónicos de medición
no depende exclusivamente de la fiabilidad técnica del aparato, sino también del cumplimiento
escrupuloso del procedimiento de notificación; sin este, la sanción no puede producir efectos
jurídicos legítimos.
En cuanto al componente cualitativo, se realizaron entrevistas a dos operadores jurídicos con
experiencia directa en la materia; a continuación, se presentan los resultados obtenidos:
Tabla 1. Entrevista al Abg. David Párraga, especialista en materia de tránsito.
Preguntas
Respuestas
Desde su experiencia profesional, ¿cuál considera
que es el principal inconveniente en el sistema de
notificación de contravenciones de tránsito?
El principal inconveniente en las notificaciones por medios electrónicos
es que no cuentan con una base de datos real proporcionada por el
usuario, por lo que no se notifica realmente.
¿Con qué frecuencia en sus labores conoce causas
en las que los ciudadanos tengan inconvenientes
pecuniarios por contravenciones, debido a la falta de
notificación?
Con una frecuencia muy alta. Al enterarse de multas por la revisión del
sistema, tienen la sorpresa de que los valores de interés por mora han
generado altas cantidades de dinero en cobranza.
¿Cuáles son las falencias más evidentes en la
práctica respecto a la forma en que las autoridades
de tránsito ejecutan las notificaciones?
La falta de garantía de estas, como lo explica la norma constitucional y
la Sentencia N.º 71-14-CN/19, en la que se ratifica que la notificación
debe ir más allá de simples envíos de mensajes; notificada está la
persona que recibe el mensaje legalizado conforme lo requiere la
norma en materia contravencional de tránsito.
¿Cómo se podría cumplir con la seguridad jurídica,
la utilización de medios tecnológicos y la obligación
de asegurar el derecho a la defensa?
Cumpliendo los requisitos de norma para ser legalmente notificados e
innovando los sistemas de notificación mediante nuevos mecanismos
de acuse de recibo.
¿Qué impacto jurídico genera el hecho de que se
continúe multando sin notificación, aun existiendo
una norma que lo prohíbe?
El incumplimiento de norma expresa, como el artículo 82 de la CRE,
vulnera directamente la seguridad jurídica, causando una falta de
garantía del respeto por la norma que protege los derechos de la
ciudadanía.
¿Existen casos en los que los jueces de tránsito han
reconocido la vulneración del derecho a la defensa
por problemas en la notificación?
El 95 % de las impugnaciones de tránsito tienen como fundamento la
falta de notificación, lo cual se ampara legalmente, logrando así ratificar
estados de inocencia y dejar sin efecto boletas contravencionales en el
porcentaje mencionado.
Fuente: A partir de entrevistas.
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En la tabla 1 se muestra el testimonio del Abg. David Párraga pone de manifiesto que la
deficiencia estructural del sistema de notificación no constituye un fenómeno aislado, sino una
práctica reiterada que obedece a la ausencia de bases de datos actualizadas y verificadas por
parte de las autoridades de tránsito; su experiencia profesional acredita que la consecuencia
más visible para el ciudadano no es únicamente la sanción original, sino el agravamiento
económico derivado de los intereses por mora que se acumulan durante el tiempo en que la
persona desconoce la existencia de la multa, situación que se presenta con alta frecuencia en
el ejercicio forense y que dista de ser un caso de carácter excepcional.
La referencia que el entrevistado hace a la Sentencia N.° 71-14-CN/19 resulta particularmente
reveladora, pues confirma que el estándar constitucional de notificación exige la constatación
de que el destinatario recibió efectivamente la comunicación; criterio que las autoridades
administrativas incumplen de manera sistemática. Frente a esa realidad, el profesional propone
un camino de solución articulado en dos vertientes complementarias: el respeto irrestricto a los
requisitos normativos vigentes y la innovación tecnológica orientada a crear mecanismos de
acuse de recibo que doten de certeza jurídica al acto notificatorio. El dato de que el noventa y
cinco por ciento de las impugnaciones se resuelvan favorablemente al ciudadano por este
motivo confirma que el problema no radica en el comportamiento del administrado, sino en la
actuación de la propia administración.
Tabla 2. Entrevista al Juez Héctor Ludeña, especialista en materia de tránsito.
Preguntas
Respuestas
En su experiencia, ¿ha conocido casos en los que
se haya cuestionado la validez de una multa por
falta de notificación al ciudadano?
Como administrador de justicia, tenemos muchas causas en las que los
abogados del libre ejercicio demuestran que su cliente no ha sido
notificado en legal y debida forma; es aproximadamente el 97 % de las
contravenciones impugnadas.
¿Cómo valora la frecuencia con la que se presentan
impugnaciones por notificaciones deficientes en
materia de fotorradares en Santo Domingo de los
Tsáchilas?
La carga procesal es muy grande, dado que muchas personas
impugnan esas multas por la falta de notificación, incumpliendo lo que
determina la norma expresa, conjuntamente con los criterios
vinculantes y las reformas normativas en materia de notificaciones en
contravenciones.
¿Qué criterios judiciales se aplican para resolver
cuando se demuestra que no existió notificación o
que esta fue deficiente?
La carga de la prueba le corresponde a la entidad que emitió la
contravención; por tanto, dicha entidad debe lograr que el juez vaya
más allá de toda duda razonable sobre que el usuario fue realmente
notificado. Si eso no se demuestra, me veo en la obligación de ratificar
el estado de inocencia.
¿Ha dictado alguna resolución en la que se declare
la nulidad de un proceso sancionador por
vulneración del derecho a la defensa derivada de
una notificación ineficaz?
Diariamente se ratifican estados de inocencia, en su gran mayoría a
causa de la falta de notificación, dejando sin efecto las boletas
citatorias.
¿Cómo debería actuar la administración de tránsito
para garantizar que la notificación cumpla su
finalidad constitucional?
Deberían hacer un estudio minucioso de las causas en las que no se
cumplen los requisitos legales de notificación y, de oficio, dejarlas sin
efecto, cumpliendo con la garantía de la seguridad jurídica.
¿Qué mensaje les daría a los ciudadanos que
sienten que han sido sancionados sin haber sido
debidamente notificados?
Que tienen derecho a hacer respetar la normativa legal en sus
procedimientos sancionatorios, siempre y cuando esta incumpla con lo
prescrito en la norma.
Fuente: A partir de entrevistas.
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En la tabla 2 la perspectiva del juez Héctor Ludeña complementa y refuerza el cuadro descrito
por el abogado entrevistado, con la particularidad de que su visión proviene del órgano
decisorio del proceso contravencional; el porcentaje del noventa y siete por ciento de
impugnaciones resueltas en favor del ciudadano por deficiencias de notificación no solo supera
al reportado por el profesional del libre ejercicio, sino que evidencia que el problema tiene una
dimensión sistémica que colapsa la carga procesal del sistema judicial de tránsito.
El criterio que el juez aplica para resolver estas causas responde con precisión al principio
constitucional del debido proceso: la carga de la prueba recae sobre la entidad sancionadora,
que debe demostrar, más allá de toda duda razonable, que la notificación llegó efectivamente a
conocimiento del infractor; ante la imposibilidad de acreditarlo, la consecuencia inevitable es la
ratificación del estado de inocencia. El hecho de que esta situación se repita a diario en el
despacho judicial revela que la administración de tránsito no ha adoptado correctivos
concretos, pese a tener pleno conocimiento del problema; la propuesta del juez de que la
propia entidad revise de oficio los expedientes y deje sin efecto las sanciones que no cumplan
los requisitos de notificación representa una medida de depuración administrativa que aliviaría
tanto la carga procesal como la afectación a los derechos ciudadanos.
Los testimonios recogidos coinciden con los postulados académicos de Rosero-Martínez
(2021), quien precisó que el ejercicio del derecho a la defensa en contravenciones de tránsito
detectadas por fotorradar resulta materialmente imposible cuando la citación no se practica de
conformidad con los estándares constitucionales y legales; la elevada tasa de impugnaciones
exitosas que tanto el abogado como el juez entrevistados reportan da cuenta de la magnitud
del problema y de la necesidad de reformar los mecanismos de notificación.
A continuación, se presentan cuatro casos prácticos representativos de la problemática
identificada, sustanciados en el bypass Avenida Cooperativismo de Santo Domingo de los
Tsáchilas durante el primer semestre de 2025:
Tabla 3. Casos prácticos de impugnaciones por contravenciones de tránsito
Causa
Argumento
Resolución
Conclusión
23281202510120
(Contravención de
tránsito de cuarta
clase)
La falta de notificación vulnera el
derecho a la defensa y el debido
proceso; en consecuencia, la
multa no procede.
El juez declaró la
prescripción a través de la
acción contravencional, dado
que no existió notificación
certificada.
Falta de notificación
23281202511075
(Contravención de
tránsito de cuarta
clase)
La notificación extemporánea
debe considerarse inválida, pues
el ciudadano no pudo ejercer su
derecho a la defensa, lo que
garantiza el respeto al debido
proceso.
Se eximió al presunto
infractor de responsabilidad y
la causa fue archivada.
Falta de notificación
23281202509625
(Contravención de
tránsito de cuarta
clase)
La imposibilidad de constatar
una notificación eficiente
determina la vulneración del
debido proceso; la prescripción
evita que se sancione sin cumplir
los requisitos necesarios.
Se declaró la prescripción de
la acción por falta de
notificación en la boleta de
citación.
Falta de notificación
23281202503802
(Contravención de
tránsito de cuarta
clase)
La decisión judicial garantiza el
respeto de los principios
constitucionales y legales,
asegurando que no se acepten
sanciones en las que no haya
existido una notificación correcta.
Se acep la impugnación y
se ratificó el estado de
inocencia del presunto
infractor, por no haber
existido notificación legal.
Falta de notificación
Fuente: A partir de entrevistas.
En la tabla 3 los cuatro casos analizados presentan un denominador común: la autoridad
sancionadora no logró acreditar que el presunto infractor hubiera sido notificado en legal y
debida forma, lo que determinó, en todos los supuestos, la ineficacia de la sanción impuesta;
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este resultado es coherente con el marco normativo vigente y con la interpretación vinculante
de la Corte Constitucional del Ecuador (2019), cuya Sentencia N.° 71-14-CN/19 exige que la
notificación vaya más allá del mero envío de comunicaciones por medios tecnológicos,
garantizando el conocimiento real del destinatario.
En el plano normativo, la Asamblea Nacional, mediante la Ley Orgánica de Integridad Pública,
Disposición Transitoria Quinta, ordenó la suspensión a nivel nacional de las sanciones,
notificaciones y registros por fotorradares durante ciento ochenta días, contados a partir del 26
de junio de 2025, hasta que se acreditara la calibración técnica de los laboratorios que operan
esos dispositivos; esta medida legislativa reconoce implícitamente que el sistema de detección
y sanción automatizada presenta deficiencias técnicas y jurídicas de fondo. En esa dirección,
Livisaca-Campoverde et al. (2025) ya habían advertido que la validez de las sanciones
impuestas mediante radares electrónicos depende de la acreditación técnica de los equipos y
del cumplimiento de los procedimientos de notificación, por lo que la suspensión decretada
resulta coherente con ese planteamiento académico.
DISCUSIÓN
El análisis integrado de los resultados cuantitativos, cualitativos y normativos permite sostener
que la falta de notificación material en las contravenciones de tránsito detectadas por fotorrojos
en Santo Domingo de los Tsáchilas constituye una vulneración directa y sistemática del
derecho a la defensa consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del
Ecuador; la elevada proporción de impugnaciones exitosas, que según los operadores
entrevistados oscila entre el noventa y cinco y el noventa y siete por ciento, revela que el
sistema sancionador automatizado opera, en la práctica, al margen de las garantías
constitucionales que le deben dar sustento.
En esa dirección, Carrillo-Zea (2016) identificó esta problemática con antelación al señalar que
la combinación de un sistema de detección tecnológica con mecanismos de notificación
deficientes genera un escenario de indefensión estructural para el ciudadano; casi una década
después, los datos reunidos en esta investigación confirman que esa advertencia no fue
atendida de manera efectiva por las autoridades competentes. En posición coincidente, Oñate-
Silva (2023) precisó que la notificación mediante correos electrónicos no actualizados o
plataformas digitales con fallas técnicas no cumple con los estándares constitucionales, ya que
no garantiza el conocimiento real de la sanción por parte del destinatario, pese a que este tipo
de notificaciones sigue siendo la práctica predominante en el sistema sancionador ecuatoriano.
En contraste con lo que ocurre en la práctica administrativa, el marco jurídico ecuatoriano es
suficientemente claro en cuanto a las exigencias de la notificación; la Corte Constitucional del
Ecuador (2019) fijó parámetros vinculantes que obligan a todas las autoridades a garantizar
una notificación efectiva y adecuada, parámetros que, sin embargo, son sistemáticamente
incumplidos, lo que genera una paradoja: existe una norma constitucional y una jurisprudencia
vinculante que amparan al ciudadano, pero la práctica administrativa las ignora, y solo cuando
el ciudadano ejerce su derecho a impugnar, el sistema judicial corrige la irregularidad. Esta
corrección tardía, aunque necesaria, no repara el daño causado por los procesos coactivos
iniciados sobre multas que nunca debieron haberse convertido en obligaciones exigibles, tal
como advirtió Serrano-Chica (2018) al analizar el procedimiento coactivo en la legislación
ecuatoriana.
En lo que respecta a la dimensión patrimonial del problema, Pita-Terán y Bravo-Lozada (2024)
resaltaron que la responsabilidad civil en el ámbito del tránsito exige el cumplimiento cabal de
los procedimientos legales; cuando esos procedimientos presentan irregularidades en su fase
inicial, como ocurre con la notificación deficiente, las consecuencias se propagan a toda la
cadena de efectos jurídicos. En esa misma línea argumentativa, Páez et al. (2024) recordaron
que la configuración de la responsabilidad en materia de tránsito, incluso en los delitos
culposos, requiere el respeto irrestricto al debido proceso, lo que incluye el derecho del infractor
a conocer los hechos que se le atribuyen y a contradecirlos en tiempo oportuno.
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Derecho a la defensa en contravenciones de tránsito y Notificación electrónica por fotorrojos
Right to a Defense in Traffic Violations and Electronic Notification for Red-Light Violations
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Ned Vito Quevedo-Arnaiz
José Luis Robalino-Villafuerte
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Desde una perspectiva preventiva, Mendoza-Loor et al. (2025) plantearon que la formación
ciudadana en seguridad vial debe incorporar el conocimiento de los derechos y obligaciones
procesales de los conductores, incluido el derecho a exigir una notificación efectiva ante
cualquier proceso sancionador; muchos ciudadanos desconocen que pueden impugnar una
sanción notificada de manera deficiente, ignorancia que les impide ejercer los mecanismos que
el ordenamiento les reconoce. En complemento, Ruiz-Cazar et al. (2024) advirtieron que los
sistemas de educación vial en Ecuador presentan vacíos que se extienden también al ámbito
de los derechos procesales de los conductores, lo que refuerza la necesidad de adoptar
medidas formativas en esta materia.
La problemática adquiere una dimensión adicional cuando se consideran fenómenos como la
clonación de placas vehiculares documentada por Buñay-Yuquilema et al. (2024) en Santo
Domingo de los Tsáchilas; en esos supuestos, la falta de notificación efectiva agrava la
indefensión del propietario registral, quien puede recibir sanciones por infracciones cometidas
por un tercero con un vehículo cuya placa fue falsificada. De manera convergente, tanto Espín-
Nieto y Medina-Medina (2024) como Junqui-Giler y lez-Bailón (2024) han enfatizado que el
sistema jurídico debe ser capaz de identificar con precisión al destinatario de cada sanción y de
garantizarle el acceso a los mecanismos de defensa, con independencia del sujeto que resulte
activo en la infracción.
El debate en torno a la seguridad jurídica en las contravenciones de tránsito no puede
desligarse de la consideración sobre la estabilidad normativa; en ese sentido, Murillo-Broncano
et al. (2024) precisaron que la seguridad jurídica no es un valor abstracto, sino un principio
operativo que exige coherencia entre norma y práctica, coherencia que solo puede alcanzarse
cuando los procedimientos administrativos garantizan, de manera efectiva y verificable, que el
ciudadano ha sido informado de la sanción. Para lograrlo, resulta indispensable adoptar
mecanismos que permitan acreditar fehacientemente la recepción de la notificación, tales como
sistemas de acuse de recibo con firma electrónica, actualización periódica de bases de datos
de contacto y, en todo caso, la posibilidad de acudir a métodos de notificación presencial
cuando los medios electrónicos no garanticen la recepción efectiva.
CONCLUSION
El análisis del derecho a la defensa en las contravenciones de tránsito detectadas por
fotorrojos en el bypass Avenida Cooperativismo de Santo Domingo de los Tsáchilas durante el
primer semestre de 2025 permite concluir que el sistema sancionador automatizado opera con
una deficiencia estructural de carácter sistemático: la autoridad administrativa no garantiza que
la notificación electrónica llegue efectivamente a conocimiento del presunto infractor, lo que
genera una vulneración directa del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador y
de los parámetros vinculantes establecidos en la Sentencia N.° 71-14-CN/19 de la Corte
Constitucional.
La evidencia empírica obtenida mediante la revisión de expedientes, las entrevistas a
operadores jurídicos y el análisis de casos prácticos confirma que entre el noventa y cinco y el
noventa y siete por ciento de las impugnaciones se resuelven favorablemente al ciudadano por
ausencia de notificación en legal y debida forma; cifra que no revela un problema ocasional,
sino una falla estructural del procedimiento administrativo sancionador. En consecuencia, la
eficacia jurídica del sistema de fotorrojos no depende de su precisión técnica, sino del
cumplimiento riguroso del deber constitucional de notificar, cuya inobservancia genera
indefensión, acumulación de intereses por mora e inicio de procesos coactivos contra personas
que nunca tuvieron oportunidad de ejercer su defensa.
FINANCIAMIENTO
No monetario
CONFLICTO DE INTERÉS
No existe conflicto de interés con personas o instituciones ligadas a la investigación.
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AGRADECIMIENTOS
A UNIANDES.
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