Revista Multidisciplinaria Perspectivas Investigativas
Multidisciplinary Journal Investigative Perspectives
Vol. 6(especial), 12-22, 2026
Derecho a la defensa en contravenciones de tránsito y Notificación electrónica por fotorrojos
Right to a Defense in Traffic Violations and Electronic Notification for Red-Light Violations
María Leticia Zambrano-Cabrera
Ned Vito Quevedo-Arnaiz
José Luis Robalino-Villafuerte
Judy Nayeli Román-Romero
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En estos supuestos, la falta de notificación efectiva no solo priva al ciudadano de su derecho a
impugnar, sino que genera consecuencias económicas graves: los intereses de mora se
acumulan sobre multas cuya existencia el infractor desconoce y, en varios casos, se inician
procedimientos coactivos contra personas que nunca tuvieron oportunidad de ejercer su
defensa. Sobre este último punto, Serrano-Chica (2018) analizó el procedimiento coactivo en la
legislación ecuatoriana y precisó que dicho mecanismo, diseñado para el cobro forzoso de
obligaciones tributarias y administrativas, se aplica con frecuencia a multas de tránsito que
carecen de una notificación previa válida; situación que contraviene los principios elementales
del debido proceso, pues el ciudadano que enfrenta un proceso coactivo por una multa de la
que nunca fue notificado se halla en una posición de manifiesta indefensión, dado que el plazo
para impugnar ha transcurrido sin que haya podido ejercer ningún mecanismo de defensa.
La jurisprudencia constitucional ecuatoriana ha abordado este conflicto de manera directa y con
efectos vinculantes; en tal sentido, la Corte Constitucional del Ecuador (2019), en la Sentencia
N.° 71-14-CN/19, estableció que, cuando una contravención de tránsito es detectada mediante
tecnología, la autoridad competente tiene la obligación de notificar de forma efectiva y
adecuada al propietario del vehículo, de tal suerte que se garantice el ejercicio del derecho a la
defensa. En términos complementarios, la Corte Nacional de Justicia del Ecuador (2019), en
criterio sobre tránsito, reafirmó que los procedimientos sancionadores deben respetar en todo
momento las garantías del debido proceso, con particular atención a la notificación oportuna.
El contexto normativo se torna más complejo cuando se considera que la tecnología empleada
no siempre opera con la precisión que se le presupone; en esa línea, Buñay-Yuquilema et al.
(2024) documentaron el fenómeno de la clonación de placas vehiculares en Santo Domingo de
los Tsáchilas, situación que genera casos en los que el propietario registral del vehículo recibe
sanciones por infracciones cometidas por un conductor distinto, con un automóvil cuya placa
fue falsificada. En esos supuestos, la falta de notificación efectiva agrava la indefensión, pues
el propietario legítimo desconoce tanto la infracción como la identidad del verdadero
responsable.
Conviene advertir, asimismo, que el marco normativo relativo al tránsito involucra a múltiples
sujetos con distintos niveles de responsabilidad jurídica; al respecto, Espín-Nieto y Medina-
Medina (2024) analizaron la responsabilidad penal del peatón en accidentes de tránsito desde
una perspectiva jurídico-comparativa, poniendo de relieve que el sistema de tránsito
compromete a actores diversos en cuyos escenarios el respeto al debido proceso y a la
notificación efectiva resulta igualmente exigible. En esa misma perspectiva, Junqui-Giler y
Vélez-Bailón (2024) analizaron la responsabilidad penal de los peatones como autores de
infracciones y contravenciones de tránsito, resaltando que la categorización del sujeto activo de
la infracción incide directamente en la correcta identificación del destinatario de la notificación.
La problemática de la notificación se inscribe, a su vez, en un debate más amplio sobre la
seguridad jurídica en el ámbito del tránsito; en ese marco, Murillo-Broncano et al. (2024)
estudiaron las garantías de seguridad jurídica en las contravenciones por conducción en estado
de embriaguez y concluyeron que su vigencia efectiva depende de que los procedimientos
administrativos sean claros, predecibles y respetuosos de los derechos del administrado. Entre
esos procedimientos, la notificación ocupa un lugar central, de modo que, en su ausencia, la
seguridad jurídica se erosiona y el sistema pierde su capacidad para producir consecuencias
legítimas. Desde una perspectiva formativa, Mendoza-Loor et al. (2025) propusieron que la
formación ciudadana en materia de seguridad vial debe incorporar el conocimiento de los
derechos y obligaciones procesales de los conductores, incluido el derecho a exigir una
notificación efectiva ante cualquier proceso sancionador; esta perspectiva resulta pertinente,
pues muchos ciudadanos desconocen los mecanismos procesales disponibles para impugnar
una sanción deficientemente notificada, ignorancia que les impide ejercer los derechos que el
ordenamiento les reconoce.
En esa misma orientación, Ruiz-Cazar et al. (2024) señalaron que los sistemas de educación
vial y acreditación en el tránsito ecuatoriano presentan vacíos que se extienden también al
ámbito de los derechos procesales de los conductores; en concordancia con ello, Vinueza-