Revista Multidisciplinaria Perspectivas Investigativas
Multidisciplinary Journal Investigative Perspectives
Vol. 6(especial), 34-44, 2026
https://doi.org/10.62574/rmpi.v6iespecial.513
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Fact checking como garantía del derecho a la información veraz
Fact-checking as a safeguard of the right to accurate information
Deinier Ros-Álvarez
uq.deinierra09@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de las Andes, Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1531-3355
Karolina Genesis Robles-Zambrano
uq.genesisrobles@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de las Andes, Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-2965-2091
Ingrid Joselyne Díaz-Basurto
uq.ingriddiaz@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de las Andes, Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2934-4010
Yuri Stefany Quiroz-Cedeño
yuriqc72@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de las Andes, Ecuador
https://orcid.org/0009-0005-0633-4532
RESUMEN
El artículo tiene por propósito analizar el fact-checking como garantía del derecho a la
información veraz desde la perspectiva ecuatoriana. De enfoque cualitativo-descriptivo con
diseño bibliográfico-documental, aplicado mediante revisión de normativa nacional, doctrina
especializada y estudios empíricos sobre desinformación y verificación en entornos digitales. La
información se procesó mediante análisis hermenéutico y comparativo, articulando dimensiones
jurídicas, éticas y tecnológicas. Los resultados evidencian que el fact-checking fortalece el
control democrático y contribuye a mitigar la desinformación, aunque su eficacia depende de la
transparencia estatal, el acceso a datos públicos y la confianza institucional. Asimismo, se
identifican limitaciones relacionadas con la disponibilidad de fuentes, la percepción de
independencia y las dinámicas del ecosistema digital, lo que exige su integración con políticas
públicas y marcos regulatorios proporcionales.
Descriptores: información; usuario de información; necesidad de información. (Fuente:
Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The purpose of this article is to analyze fact-checking as a safeguard of the right to accurate
information from an Ecuadorian perspective. It employs a qualitative-descriptive approach with a
bibliographic-documentary design, applied through a review of national regulations, specialized
legal doctrine, and empirical studies on disinformation and verification in digital environments.
The information was processed using hermeneutic and comparative analysis, integrating legal,
ethical, and technological dimensions. The results show that fact-checking strengthens
democratic oversight and helps mitigate disinformation, although its effectiveness depends on
government transparency, access to public data, and institutional trust. Furthermore, limitations
are identified regarding the availability of sources, the perception of independence, and the
dynamics of the digital ecosystem, which necessitates its integration with public policies and
proportionate regulatory frameworks.
Descriptors: information; information user; need for information. (Source: UNESCO
Thesaurus).
Recibido: 06/01/2026. Revisado: 12/01/2026. Aprobado: 18/01/2026. Publicado: 31/01/2026.
Sección artículos de investigación
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Fact checking como garantía del derecho a la información veraz
Fact-checking as a safeguard of the right to accurate information
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INTRODUCCIÓN
En la era digital, la desinformación se ha consolidado como uno de los principales desafíos
para el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales; su proliferación no afecta únicamente
al derecho a la información veraz, sino que compromete también la libertad de expresión, la
participación ciudadana y la legitimidad de los procesos democráticos. En ese sentido,
Astudillo-Muñoz (2024) advirtió que la desinformación debe entenderse como un fenómeno que
abarca tanto la difusión accidental de inexactitudes como la propagación intencionada de
contenidos falsos o engañosos con el propósito de manipular la opinión pública, lo que la
convierte en una amenaza estructural para el Estado de derecho y para el ejercicio de los
derechos humanos en entornos cada vez más mediados por la tecnología.
Esta dinámica resulta especialmente severa en contextos políticos, electorales y de salud
pública, donde la información errónea puede generar consecuencias irreversibles sobre la vida
de las personas; al respecto, Expósito-Gázquez (2022) analizó el fenómeno de la
desinformación en la red y concluyó que el ecosistema digital favorece su propagación por
razones estructurales, dado que la velocidad de circulación de los contenidos supera con
creces la capacidad de verificación de los usuarios y los algoritmos de las plataformas tienden
a amplificar los contenidos que generan mayor reacción emocional, independientemente de su
veracidad; esta lógica algorítmica crea un entorno en el que la mentira compite en igualdad de
condiciones con la información contrastada, con el agravante de que suele propagarse con
mayor rapidez.
En el contexto latinoamericano, la proliferación de fake news ha sido instrumentalizada con
fines políticos para manipular procesos electorales y desacreditar a actores de oposición; en
esa línea, Galdámez-Morales (2019) estudió el fenómeno de la posverdad y sus efectos sobre
la legitimidad institucional, concluyendo que las fake news no solo distorsionan la percepción
de los hechos, sino que erosionan progresivamente la confianza de la ciudadanía en los
medios de comunicación, en las instituciones públicas y en los propios procesos deliberativos
que sostienen la democracia; erosión que no constituye un efecto colateral menor, sino el
objetivo central de las campañas de desinformación diseñadas con propósitos estratégicos.
La relación entre información y derechos fundamentales tiene una larga tradición en la doctrina
jurídica; en ese marco, Gálvez-Muñoz (2000) precisó que el derecho a la información veraz no
es un derecho instrumental subordinado a otros, sino un derecho autónomo cuya garantía
efectiva condiciona el ejercicio de todas las demás libertades públicas, pues sin acceso a
información fidedigna los ciudadanos no pueden formarse criterios propios, participar en los
asuntos colectivos ni exigir responsabilidades a quienes detentan el poder; esta premisa teórica
cobra renovada urgencia en un escenario donde los flujos informativos son cuantitativamente
inmanejables para el ciudadano ordinario y cualitativamente difíciles de evaluar sin
herramientas especializadas.
Frente a ese escenario, el fact-checking ha emergido como una práctica periodística y cívica
orientada a verificar la veracidad de afirmaciones de interés público, contrastar datos con
fuentes documentadas y poner a disposición de la ciudadanía el resultado de esa
comprobación; en Ecuador, Vélez-Bermello (2020) documentó los primeros pasos de esta
práctica a través del análisis del portal Ecuador Chequea, identificando tanto sus
potencialidades para fortalecer el periodismo de rendición de cuentas como las tensiones que
genera la inmediatez informativa, que a menudo empuja a los medios a publicar antes de
verificar. Posteriormente, Vélez-Bermello y Bello-Carvajal (2022) ampliaron ese análisis con el
estudio del caso Ecuador Verifica, concluyendo que la participación activa de organizaciones
de verificación en el ecosistema informativo ecuatoriano contribuye a reducir el impacto de la
desinformación y a fortalecer el derecho ciudadano a recibir información contrastada.
Desde la perspectiva normativa, Serra-Cristóbal (2023) analizó los fundamentos jurídicos que
legitiman el control de la desinformación y estableció que la posibilidad de intervenir sobre la
circulación de noticias falsas encuentra su justificación en la protección del derecho a recibir
información veraz, reconocido en los principales instrumentos internacionales de derechos
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humanos; en el ámbito ecuatoriano, ese derecho encuentra respaldo en la Constitución de la
República y en la Ley Orgánica de Comunicación, aunque su efectividad depende de la
existencia de mecanismos institucionales y tecnológicos capaces de detectar y desmentir la
desinformación en tiempo real.
El vínculo entre ética, derecho y tecnología de la información es objeto de reflexión en la
doctrina contemporánea; en esa dirección, Díaz-del-Campo-Lozano (2014) sostuvo que la ética
y el derecho de la información no son dimensiones separadas, sino complementarias, ya que
las normas jurídicas establecen los límites mínimos exigibles de conducta informativa mientras
la ética profesional orienta hacia estándares de excelencia que van más allá de lo meramente
prohibido; esta articulación resulta particularmente pertinente en el ámbito del fact-checking,
donde la responsabilidad del verificador no se agota en no incurrir en ilegalidades, sino que
exige un compromiso activo con la precisión, la imparcialidad y la transparencia metodológica.
La dimensión ética de la información digital fue abordada con anterioridad por Silva y Espina
(2006), quienes advirtieron que la sociedad de la información genera nuevas responsabilidades
para los actores que producen, distribuyen y consumen contenidos en entornos digitales; más
recientemente, Arriola-Rosales (2024) retomó esa discusión en el contexto de la era digital y
señaló que el acelerado desarrollo tecnológico obliga a revisar constantemente los marcos
éticos aplicables a la producción y circulación de información, dado que las plataformas
digitales crean situaciones normativas para las que los ordenamientos jurídicos tradicionales no
tenían respuesta prevista.
La protección de los datos personales constituye otra dimensión relevante en la intersección
entre tecnología y derechos fundamentales; en ese ámbito, Burgos-Arcentales et al. (2024)
analizaron las implicaciones del acceso a información pública en la era de la inteligencia
artificial y señalaron que las herramientas de verificación automatizada plantean interrogantes
sobre el tratamiento de datos que el ordenamiento jurídico debe abordar con precisión, a fin de
evitar que la búsqueda de transparencia informativa derive en una vulneración de la privacidad
individual; en Ecuador, la Asamblea Nacional (2021) aprobó la Ley Orgánica de Protección de
Datos Personales, instrumento que establece el marco normativo aplicable al tratamiento de la
información personal en entornos digitales y que resulta directamente relevante para el diseño
de plataformas de verificación que manejen datos de usuarios.
Desde una perspectiva comparada, Duarte-Caballero y Chamorro-Cristaldo (2025) estudiaron
la gestión de la información pública en formato de datos abiertos en Paraguay y concluyeron
que la transparencia informativa y el acceso ciudadano a datos verificables constituyen
condiciones necesarias para el ejercicio del control democrático; premisa trasladable al ámbito
del fact-checking, pues la disponibilidad de información pública en formatos accesibles facilita
la labor de los verificadores y fortalece la calidad de su trabajo. En el caso ecuatoriano, Viteri-
Naranjo et al. (2025) analizaron el derecho de acceso a la información pública en el marco de la
LOTAIP 2.0 y señalaron que la transparencia gubernamental y la participación ciudadana son
condiciones indisociables para el funcionamiento de una democracia deliberativa.
De ese modo; se tiene por objetivo analizar el Fact checking como garantía del derecho a la
información veraz desde la perspectiva ecuatoriana.
MÉTODO
La investigación adoptó un enfoque cualitativo-descriptivo, complementado con análisis
documental y comparativo, con el propósito de evaluar de manera crítica el potencial, el
impacto y las limitaciones del fact-checking como mecanismo de garantía del derecho a la
información veraz; este enfoque permite una comprensión contextualizada del fenómeno desde
las dimensiones jurídica, ética y tecnológica.
En la primera etapa se realizó una revisión documental que abarcó fuentes normativas
nacionales e internacionales, literatura académica sobre desinformación, fact-checking y
derechos humanos, así como informes de organismos especializados; dicha revisión incluyó el
análisis de la legislación ecuatoriana aplicable, entre ella la Ley Orgánica de Protección de
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Datos Personales (Asamblea Nacional del Ecuador, 2021) y la LOTAIP 2.0, así como la
doctrina jurídica relativa al derecho a la información veraz y la libertad de expresión, con el
propósito de construir un marco teórico que sustentara el análisis posterior.
La segunda etapa consistió en un análisis funcional de herramientas de fact-checking, con
énfasis en las plataformas que operan en el contexto ecuatoriano; se examinaron sus
características técnicas, criterios de verificación, metodologías de trabajo, diversidad de fuentes
y mecanismos de transparencia. La evaluación tomó en consideración criterios de
accesibilidad, usabilidad, neutralidad y cobertura geográfica e idiomática, con el fin de
determinar su capacidad efectiva para contrarrestar la desinformación.
En la tercera etapa se analizaron casos prácticos documentados en la literatura académica y
en informes institucionales, seleccionando situaciones que ilustraran el uso del fact-checking en
contextos de interés para los derechos humanos: procesos electorales, emergencias sanitarias
y campañas de discriminación o violencia comunicativa; los casos del portal Ecuador Chequea
y Ecuador Verifica fueron objeto de atención específica, a partir de los trabajos de Vélez-
Bermello (2020) y Vélez-Bermello y Bello-Carvajal (2022). Los resultados se sistematizaron en
matrices de análisis comparativo que permitieron articular las conclusiones y recomendaciones
del estudio.
RESULTADOS
El análisis de las fuentes normativas, la literatura académica especializada y los casos
documentados en el contexto ecuatoriano permitió identificar tres dimensiones articuladas que
estructuran la respuesta a los objetivos planteados: los fundamentos jurídicos del derecho a la
información veraz, las experiencias concretas del fact-checking en Ecuador y el impacto de la
desinformación sobre los derechos fundamentales. A continuación, se presentan los resultados
organizados en torno a esas dimensiones.
Fundamentos jurídicos del derecho a la información veraz y la lucha contra la
desinformación
El derecho a la información veraz ocupa un lugar central en el ordenamiento jurídico
internacional y en los sistemas constitucionales contemporáneos; al respecto, Gálvez-Muñoz
(2000) demostró que este derecho no puede reducirse a una mera libertad negativa frente a las
injerencias del Estado, sino que impone obligaciones positivas orientadas a garantizar que los
ciudadanos tengan acceso efectivo a información contrastada y de calidad, de tal modo que,
sin esa garantía activa, el ejercicio de otros derechos fundamentales, como el sufragio libre e
informado o la participación en los asuntos públicos, queda materialmente vaciado de
contenido.
En el plano normativo ecuatoriano, el derecho a la información pública cuenta con un desarrollo
legislativo progresivo; Viteri-Naranjo et al. (2025) analizaron el marco instaurado por la LOTAIP
2.0 y concluyeron que la transparencia gubernamental y el acceso ciudadano a datos oficiales
verificables constituyen condiciones previas al ejercicio del control democrático, de modo que
cuando esas condiciones se deterioran, la desinformación encuentra un terreno propicio para
prosperar, pues la ciudadanía carece de referentes fidedignos con los que contrastar los
contenidos que circulan en los entornos digitales.
En complemento a lo anterior, Serra-Cristóbal (2023) estableció que el control jurídico de la
desinformación debe encontrar su fundamento en la protección del derecho a recibir
información veraz, sin que esa protección derive en mecanismos de censura que restrinjan
indebidamente la libertad de expresión; ese equilibrio resulta delicado, pues las medidas de
verificación y corrección de la información falsa deben diseñarse con criterios de
proporcionalidad y respeto a los estándares internacionales de derechos humanos, tal como lo
recoge la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión y Noticias Falsas, adoptada por la
ONU, la OSCE, la OEA y la CADHP, instrumento que señala que la respuesta estatal frente a
la desinformación debe privilegiar la transparencia, la alfabetización mediática y la pluralidad de
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fuentes, antes que recurrir a prohibiciones generales que pongan en riesgo la libertad
informativa.
Desde esa perspectiva, el fact-checking se posiciona como un mecanismo de control no estatal
que opera en el espacio entre la libertad de expresión y la responsabilidad informativa;
Simbaña (2022) ofreció una sistematización del proceso de verificación periodística aplicada al
contexto ecuatoriano y describió el fact-checking como una práctica que exige tanto rigor
metodológico como transparencia respecto a las fuentes utilizadas y los criterios de evaluación
aplicados, condición que resulta indispensable para que la verificación sea percibida como un
instrumento legítimo y no como una forma encubierta de control editorial.
La intersección entre el derecho a la información, la ética profesional y la tecnología genera
tensiones que la doctrina ha comenzado a abordar con sistematicidad; en esa dirección, Díaz-
del-Campo-Lozano (2014) sostuvo que el derecho y la ética de la información constituyen
dimensiones complementarias, dado que el primero establece los mínimos exigibles mientras la
segunda orienta hacia la excelencia práctica; complementariedad que, en el ámbito del fact-
checking, se concreta en la obligación de verificar no solo que los contenidos publicados no
vulneren normas jurídicas, sino también que el proceso de verificación sea metodológicamente
riguroso, imparcial y susceptible de ser auditado por terceros.
El fact-checking en Ecuador: experiencias y alcances
El desarrollo del fact-checking en Ecuador ha seguido un camino estrechamente vinculado a la
evolución del periodismo digital y a las demandas de una ciudadanía cada vez más expuesta a
contenidos de dudosa veracidad en las redes sociales; Vélez-Bermello (2020) documentó la
experiencia del portal Ecuador Chequea y puso de relieve las tensiones entre la inmediatez
informativa propia del entorno digital y las exigencias metodológicas de la verificación rigurosa,
pues la presión para publicar en tiempo real lleva a los medios a sacrificar en ocasiones la
rigurosidad del contraste, lo que reduce la eficacia de la verificación como herramienta de
defensa del derecho a la información veraz.
En esa misma línea, Vélez-Bermello y Bello-Carvajal (2022) ampliaron esa perspectiva con el
análisis de Ecuador Verifica y observaron que la participación activa de organizaciones
especializadas en la verificación de hechos contribuye a crear un ecosistema informativo más
resiliente frente a la desinformación; no obstante, ese aporte está condicionado por factores
como la sostenibilidad financiera de las organizaciones verificadoras, su independencia
respecto a los actores políticos y económicos y su capacidad para llegar a audiencias más
amplias que las que ya están sensibilizadas con la importancia de la información contrastada,
de manera que cuando esas condiciones no se cumplen, el fact-checking pierde parte de su
potencial transformador.
En consonancia con ello, Simbaña (2022) propuso un manual práctico de verificación
periodística adaptado al contexto ecuatoriano, en el que señaló que la identificación de
contenidos tóxicos o desinformativos requiere no solo habilidades técnicas de búsqueda y
contraste, sino también una formación ética que permita al verificador actuar con
independencia y sin sesgos previos; este planteamiento conecta con la propuesta de Díaz-del-
Campo-Lozano (2014) sobre la necesidad de articular el derecho y la ética de la información, y
refuerza la idea de que el fact-checking eficaz no puede reducirse a una operación técnica, sino
que exige un compromiso normativo con la veracidad como valor público.
En el plano tecnológico, las plataformas de verificación han incorporado herramientas de
inteligencia artificial y análisis de datos masivos para agilizar la detección de contenidos falsos;
Burgos-Arcentales et al. (2024) advirtieron que ese uso de tecnología plantea interrogantes
sobre el tratamiento de datos personales que los ordenamientos jurídicos deben responder con
precisión, pues la recopilación y el procesamiento de información necesarios para la
verificación automatizada pueden entrar en tensión con el derecho a la privacidad reconocido
en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (Asamblea Nacional del Ecuador,
2021); en esa misma dirección, Piray-Rodríguez et al. (2025) corroboraron esa preocupación al
analizar la normativa sobre seguridad y privacidad de datos en universidades ecuatorianas, y
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señalaron que los vacíos regulatorios en la materia generan riesgos que se extienden a todos
los actores del ecosistema digital, incluidas las plataformas de verificación.
Desde la perspectiva de la disponibilidad de información pública verificable, Duarte-Caballero y
Chamorro-Cristaldo (2025) señalaron que la apertura de datos gubernamentales en formatos
accesibles constituye un factor habilitante para el fact-checking de calidad, pues permite a los
verificadores contrastar las afirmaciones de actores públicos con fuentes primarias de acceso
libre; en Ecuador, los avances en transparencia derivados de la LOTAIP 2.0 representan un
paso en esa dirección, aunque la efectividad de esos avances depende de la continuidad del
compromiso institucional con la apertura y la actualización de los datos públicos, tal como
señalaron Viteri-Naranjo et al. (2025).
Impacto de la desinformación sobre los derechos fundamentales
La desinformación no es un fenómeno neutral desde el punto de vista de los derechos
humanos, pues genera efectos concretos y cuantificables sobre el ejercicio de libertades
fundamentales; Souto-Galván (2024) analizó el vínculo entre la difusión de contenidos falsos y
la propagación del discurso de odio racista y xenófobo, y concluyó que la desinformación actúa
como un amplificador de los prejuicios preexistentes en la sociedad al dotar de una apariencia
de veracidad a afirmaciones discriminatorias que de otro modo no resistirían el escrutinio
público, efecto que resulta especialmente preocupante en contextos de alta polarización, donde
las narrativas falsas de contenido racista o xenófobo pueden desencadenar actos de violencia
contra grupos minoritarios o migrantes.
En el ámbito del marketing y la comunicación institucional, la desinformación también genera
daños que trascienden el plano individual; Maldonado-Durazno et al. (2025) examinaron las
implicaciones éticas del marketing de contenidos sensibles sobre la reputación de las marcas y
señalaron que la circulación de información falsa en entornos comerciales y corporativos
produce efectos que erosionan la confianza del público y que pueden instrumentalizarse para
dañar a competidores o desestabilizar mercados, dimensión corporativa que pone de relieve la
amplitud del fenómeno, el cual no se limita al campo político o sanitario sino que permea todos
los ámbitos de la vida social.
Más allá de ese plano, la dimensión ética del problema fue explorada por Arriola-Rosales
(2024), quien señaló que el acelerado desarrollo tecnológico de la era digital ha generado un
desfase entre la velocidad de producción y circulación de contenidos y la capacidad de los
marcos normativos para regularlos; ese desfase crea zonas grises en las que la desinformación
opera sin consecuencias jurídicas claras, lo que obliga a combinar la respuesta institucional con
mecanismos de autorregulación y con prácticas de verificación que, como el fact-checking,
actúen en tiempo real para reducir el impacto de los contenidos falsos antes de que se
consoliden en el imaginario público.
Con una perspectiva anticipatoria, Silva y Espina (2006) plantearon, ya en los primeros años
del siglo XXI, que la ética informática en la sociedad de la información requiere una reflexión
permanente sobre las responsabilidades de los actores que intervienen en la cadena de
producción y distribución de contenidos; ese planteamiento anticipó con notable claridad los
dilemas que hoy plantea la desinformación digital, a saber: quién es responsable cuando una
noticia falsa causa daños y cómo se distribuyen las responsabilidades entre el creador del
contenido, la plataforma que lo distribuye y el usuario que lo comparte, interrogantes cuyas
respuestas siguen siendo objeto de debate jurídico y ético en el que el fact-checking, al hacer
visibles los mecanismos de producción de la desinformación, contribuye de manera
indispensable.
En esa misma dirección, Expósito-Gázquez (2022) precisó que el marco jurídico aplicable a la
desinformación en la red enfrenta el desafío de regular un fenómeno transnacional con
herramientas normativas de alcance predominantemente nacional, dado que las plataformas
digitales operan sin respetar fronteras jurisdiccionales, lo que genera lagunas en la aplicación
de la normativa de protección del derecho a la información y dificulta la atribución de
responsabilidades; en ese contexto, el fact-checking asume una función supletoria que el
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derecho positivo no siempre puede cumplir con la rapidez y flexibilidad que el entorno digital
requiere.
Potencial y limitaciones del fact-checking como herramienta de garantía de derechos
El fact-checking, entendido en su dimensión más amplia, no se limita a la corrección puntual de
afirmaciones falsas, sino que actúa como un mecanismo sistémico de fortalecimiento de la
calidad informativa y de la cultura de la veracidad en el espacio público; al respecto, Astudillo-
Muñoz (2024) propuso una aproximación conceptual al fenómeno de la desinformación que
permite delimitar con precisión el campo de acción de la verificación, en el sentido de que el
fact-checker no evalúa opiniones ni establece verdades definitivas sobre cuestiones
interpretativas, sino que contrasta afirmaciones empíricamente comprobables con fuentes
documentadas y metodológicamente transparentes, delimitación que resulta relevante para
evitar que el fact-checking sea percibido como una práctica de control ideológico del discurso
público.
Sin embargo, Galdámez-Morales (2019) señaló que la posverdad no supone únicamente la
circulación de falsedades, sino la instalación de un clima en el que la distinción entre lo
verdadero y lo falso pierde relevancia para amplios segmentos de la ciudadanía; frente a ese
escenario, la verificación de hechos resulta insuficiente si no viene acompañada de esfuerzos
más amplios de educación mediática y de fortalecimiento de la confianza en las instituciones
que producen y certifican la información, habida cuenta de que el fact-checking, aunque aporta
evidencia contrastada, ve limitada su incidencia cuando la disposición del público a valorar esa
evidencia depende de factores culturales y políticos que trascienden la labor del verificador.
En esa misma línea, Vélez-Bermello y Bello-Carvajal (2022) identificaron, en su análisis del
caso Ecuador Verifica, que entre las limitaciones más frecuentes del fact-checking en el
contexto ecuatoriano se encuentran la dependencia de fuentes gubernamentales para la
obtención de datos oficiales verificables, la escasa diversificación de los perfiles de audiencia
que acceden a los contenidos verificados y la tendencia a concentrar la verificación en figuras
políticas de alto perfil, dejando sin atender amplios sectores del discurso público donde la
desinformación también opera con intensidad; esas limitaciones no invalidan el valor de la
práctica, pero exigen una reflexión sobre su expansión y diversificación.
A ese señalamiento se suma el de Simbaña (2022), quien añadió que la credibilidad del fact-
checking depende en gran medida de la percepción de independencia que tenga el público
respecto a los organismos verificadores; cuando esa percepción se ve afectada por sospechas
de sesgo político o financiero, la capacidad de la verificación para incidir en la opinión pública
se reduce de manera significativa, razón por la cual la transparencia sobre las fuentes de
financiamiento, los criterios metodológicos y los procesos de toma de decisiones constituye una
condición indispensable para la legitimidad del fact-checking como práctica periodística y
cívica.
Frente a ese panorama, Burgos-Arcentales et al. (2024) plantearon que la inteligencia artificial
abre nuevas posibilidades para la verificación automatizada de grandes volúmenes de
contenidos, pero que esa automatización no puede prescindir de la supervisión humana ni de
marcos éticos y jurídicos que orienten su diseño y uso; en ese mismo sentido, Arriola-Rosales
(2024) señaló que la ética en la era digital no puede limitarse a la reflexión posterior sobre los
efectos de la tecnología, sino que debe integrarse en el diseño mismo de las herramientas y en
los criterios que orientan su funcionamiento, a lo que Piray-Rodríguez et al. (2025) añadieron
que la normativa de seguridad y privacidad de datos en Ecuador establece límites que deben
respetarse incluso cuando la finalidad de la tecnología sea tan legítima como la verificación de
la información.
DISCUSIÓN
Desde una perspectiva jurídico-institucional, la relación entre el derecho a la información veraz
y los mecanismos de verificación exige una reinterpretación del rol estatal que supere la lógica
pasiva de no intervención. En este sentido, el Estado no solo debe abstenerse de censurar,
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sino también garantizar las condiciones estructurales que hacen posible una verificación
rigurosa y accesible. De igual forma, según Viteri-Naranjo et al. (2025), la transparencia
gubernamental y el acceso efectivo a la información pública operan como presupuestos del
control democrático; por lo tanto, la disponibilidad de datos abiertos y verificables se configura
como un componente indispensable para el desarrollo de procesos de fact-checking con
estándares elevados de fiabilidad. Por consiguiente, la omisión estatal en materia de
transparencia no solo limita el acceso a la información, sino que también compromete la calidad
epistemológica de la verificación, al obligar a los verificadores a recurrir a fuentes indirectas o a
inferencias con menor capacidad probatoria.
Por otra parte, en el plano normativo, la regulación de la desinformación plantea tensiones
sustantivas entre protección informativa y libertad de expresión. A pesar de ello, de acuerdo
con Serra-Cristóbal (2023), cualquier respuesta jurídica debe estructurarse bajo el principio de
proporcionalidad, evitando que la intervención estatal derive en restricciones indebidas del
debate público. En cambio, cuando la regulación carece de estos límites, se corre el riesgo de
institucionalizar mecanismos de censura indirecta. En ese sentido, el contexto de las
plataformas digitales intensifica esta problemática, dado que la delimitación entre contenido
desinformativo y discurso legítimo se vuelve progresivamente ambigua. De la misma manera, el
fact-checking, al sustentarse en la transparencia metodológica y en su carácter independiente,
constituye un modelo de control informativo que permite equilibrar dichas tensiones sin
comprometer derechos fundamentales.
En el mismo orden de ideas, la desinformación no puede reducirse a la falsedad empírica, ya
que opera también a través de configuraciones discursivas que inciden en la construcción
social de la realidad. Así, conforme a Souto-Galván (2024), este fenómeno actúa como
catalizador de discursos de odio y prácticas discriminatorias, amplificando narrativas que
refuerzan estructuras de exclusión. Por consiguiente, los mecanismos de verificación deben
trascender la mera comprobación factual para incorporar análisis crítico del discurso. En otras
palabras, ciertas formas de desinformación, al no presentar falsedad explícita, resultan más
resistentes a los métodos tradicionales de verificación, lo que exige enfoques metodológicos
más complejos y multidimensionales.
En continuidad con lo anterior, la crisis de legitimidad asociada a la posverdad introduce un
desafío estructural para las instituciones informativas. En este contexto, según Galdámez-
Morales (2019), la respuesta no puede limitarse a la verificación de hechos, sino que debe
articularse con la reconstrucción de la confianza pública. Sin embargo, dicha reconstrucción
requiere prácticas sostenidas de coherencia, transparencia y rendición de cuentas. De hecho,
tal como señalan Maldonado-Durazno et al. (2025), la reputación institucional constituye un
recurso altamente vulnerable, susceptible de deterioro ante inconsistencias entre discurso
normativo y prácticas efectivas. Por ende, los organismos de fact-checking deben operar bajo
estándares verificables que refuercen su credibilidad en el ecosistema informativo.
Por otro lado, en la dimensión tecnológica, la gobernanza de la información enfrenta una
paradoja estructural derivada del rol dual de las plataformas digitales. En efecto, de acuerdo
con Expósito-Gázquez (2022), estas plataformas no solo facilitan la circulación de
desinformación, sino que concentran los recursos técnicos necesarios para su detección. No
obstante, transferirles la capacidad de decidir sobre la veracidad de los contenidos implicaría
riesgos significativos en rminos de concentración de poder informativo. Por esta razón,
resulta necesario diseñar modelos de gobernanza que articulen responsabilidades
compartidas, manteniendo la función de verificación en manos de organismos independientes.
A la vez, la evolución tecnológica impone la necesidad de revisar continuamente los marcos
éticos que regulan la producción y circulación de información. En este sentido, según Arriola-
Rosales (2024) y Silva y Espina (2006), la ética informática debe concebirse como un sistema
dinámico, capaz de adaptarse a los cambios tecnológicos. En consecuencia, el fact-checking
requiere una actualización constante frente a nuevas estrategias de desinformación. De igual
manera, la incorporación de inteligencia artificial en estos procesos representa una oportunidad
metodológica, siempre que se articule con marcos normativos adecuados; en ese contexto,
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Fact checking como garantía del derecho a la información veraz
Fact-checking as a safeguard of the right to accurate information
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Ingrid Joselyne Díaz-Basurto
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como señalan Burgos-Arcentales et al. (2024) y Piray-Rodríguez et al. (2025), la protección de
datos personales constituye un eje central en la regulación de entornos digitales.
Por último, la disponibilidad de información en formatos abiertos se consolida como un
elemento estructural del control democrático. En esa línea, de acuerdo con Duarte-Caballero y
Chamorro-Cristaldo (2025), los sistemas que garantizan el acceso a datos abiertos fortalecen
no solo el fact-checking, sino también la fiscalización ciudadana y la investigación periodística.
Por consiguiente, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales del Ecuador (Asamblea
Nacional del Ecuador, 2021) debe interpretarse desde una lógica de complementariedad
normativa. Es decir, lejos de restringir la transparencia, establece un marco que permite
armonizar el acceso a la información pública con la protección de la privacidad, configurando
un equilibrio necesario en el ecosistema digital contemporáneo.
CONCLUSION
En síntesis, el análisis desarrollado permite afirmar que el fact-checking se configura como un
mecanismo funcionalmente idóneo para garantizar el derecho a la información veraz en el
contexto ecuatoriano, en tanto articula dimensiones jurídicas, éticas y tecnológicas orientadas a
la verificación rigurosa de contenidos de interés público. En este sentido, su eficacia depende
de la existencia de condiciones estructurales como la transparencia estatal, el acceso a datos
públicos verificables y la independencia de los organismos verificadores; por lo tanto, no puede
entenderse como una herramienta aislada, sino como parte de un ecosistema informativo más
amplio.
Por otra parte, si bien el fact-checking contribuye a mitigar los efectos de la desinformación y a
fortalecer el control democrático, su alcance se encuentra condicionado por limitaciones
vinculadas a la confianza pública, la disponibilidad de fuentes y las dinámicas propias del
entorno digital; en consecuencia, su consolidación como garantía efectiva del derecho a la
información veraz exige la articulación con políticas de transparencia, alfabetización mediática y
marcos regulatorios proporcionales.
Por consiguiente, el objetivo de investigación se cumple al evidenciar que el fact-checking no
solo actúa como un instrumento correctivo frente a contenidos falsos, sino como un
componente estructural en la protección de los derechos fundamentales en entornos digitales,
cuya efectividad depende de su integración coherente dentro del sistema democrático y
normativo ecuatoriano.
FINANCIAMIENTO
No monetario
CONFLICTO DE INTERÉS
No existe conflicto de interés con personas o instituciones ligadas a la investigación.
AGRADECIMIENTOS
A UNIANDES.
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